REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 4
Barquisimeto, 21 de Diciembre del 2012 Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002820
PERMISO EXTRAORDINARIO
Revisado el Oficio Nº 3729/2012, emanado del Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda Lucrecia Hernández”, anexando Solicitud de Autorización para Permiso Extraordinario comprendido desde el 24-12-2012 debiéndose incorporar a la Institución el 26-12-2012 a las 6:00pm y del mismo modo los días 31-12-2012 debiéndose incorporar a la Institución el 02-01-2013 a las 6:00pm, contemplado en el artículo 48 numeral º6 del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios, en razón al residente SILVA ARJONA LUIS ALBERTO,
El art. 48 del Reglamento Interno De Los Centros De Tratamiento Comunitario establece:
Art. 48. PERMISOS EXTRAORDINARIOS: Los permisos Extraordinarios deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio, previa solicitud del Consejo de Evaluación y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables al caso.
PARÁGRAFO UNICO:
Son consideradas circunstancias especiales:
1.-Enfermedad Física o Mental.
2.-Fallecimiento del Cónyuge, Padres e hijos.
3.-Nacimientos de Hijos.
4.-Matrimonios.
5.-Gestión Personal No Delegable cuya trascendencia amerite la presencia del Residente
6.-Cualquiera otra circunstancia que a juicio del Consejo de Evaluación, así lo amerite.
Consta en el presente asunto Acta de Postulación del Consejo de Evaluación, solicitando Autorización para Otorgamiento de Permiso Extraordinario comprendido desde el 24-12-2012 debiéndose incorporar a la Institución el 26-12-2012 a las 6:00pm y del mismo modo los días 31-12-2012 debiéndose incorporar a la Institución el 02-01-2013 a las 6:00pm, contemplado en el artículo 48 numeral º6 del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios así como Informe Conductual y solicitud de autorización de permiso extraordinario por parte del penado.
Atendiendo la Solicitud presentada por el Consejo de Evaluación y considerada la circunstancia especial señalada en la solicitud en la cual deja constancia que el penado ha Observado Buena Conducta durante el tiempo que lleva en el Centro, es por lo que se hace necesario OTORGAR AUTORIZACIÓN PARA PERMISO EXTRAORDINARIO, de conformidad a lo contemplado en el artículo 48 numeral 6º del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios.Y Así Se Establece.
ADVIRTIÉNDOLE QUE EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS OBLIGACIONES AQUÍ IMPUESTAS Y DE LAS QUE LE IMPONGA EL DELEGADO DE PRUEBA, SERÁ CAUSAL SUFICIENTE PARA LA REVOCATORIA DE LA FORMULA ANTICIPADA DE CUMPLIMIENTO DE PENA E INGRESO AL CENTRO PENITENCIARIO DE ESTE ESTADO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 511 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PERMISO EXTRAORDINARIO a SILVA ARJONA LUIS ALBERTO, por encontrarse cumplido lo señalado en el artículo 48 numeral 6º del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.
Notifíquese al Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda Lucrecia Hernández; a la Fiscalía 13 del Ministerio Público; .a la Defensa y al Penado.
Publíquese, Regístrese, Ofíciese y Notifíquese
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABG. RUMALDO VARGAS
(SOLO POR ESTE ACTO)
LA SECRETARIA
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