Este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre las ciudadanas MARIA SANGRONIS Y MARIA ASUAJE, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 1.966.713 Y 1.067.913 respectivamente, asistidas en todo momento por la abogada FRANCIS SOTELDO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.157; y la parte demandada LABORATORIO CLINICO ANALITICO BRICEÑO y LUIS ALFONSO BRICEÑO, quienes se encontraban representados en todo momento por su apoderado judicial el abogado DANNY PAUL ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.967. Así se decide.-