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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, catorce de junio de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-L-2008-000716.-
 
 
 PARTES EN EL JUICIO:
 
 PARTE ACTORA: VIRGINIA SANTELIZ, MARIA SANGRONIS Y MARIA ASUAJE, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 11.263.495, 1.966.713 Y 1.067.913 respectivamente.
 
 ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: FRANCIS SOTELDO inscrita en el Inpreabogado bajo el  Nº 161.157.
 
 PARTE DEMANDADA: LABORATORIO CLINICO ANALITICO BRICEÑO y LUIS ALFONSO BRICEÑO.
 
 ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DANNY PAUL ORTIZ,  inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.967.
 
 MOTIVO: COBRO BENEFICIOS SOCIALES
 
 SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON  FUERZA DEFINITIVA.
 
 
 
 
 I
 BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
 
 
 En fecha 04 de abril de 2008, se inicia el presente proceso por demanda por Cobro de Beneficios Sociales, incoada por las ciudadanas DENISE VIRGINIA SANTELIZ, MARIA SANGRONIS Y MARIA ASUAJE, antes identificadas en contra de la sociedad mercantil LABORATORIO CLINICO ANALITICO BRICEÑO y LUIS ALFONSO BRICEÑO, tal y como se verifica en el sello húmedo de la URDD.
 
 En tal sentido, el Juzgado Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución,   en fecha 09 de abril de 2008, dio por recibida y admitió la demandada; en este sentido, del folio 17 al 19, se desprende actuación mediante la cual la Secretaria del Tribunal dejó constancia que la actuación del Alguacil se efectuó en los términos establecidos en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 En este sentido en fecha 19/09/2008, la parte demandada llamó como tercero interviniente al ciudadano LUIS ALFONSO BRICEÑO, solicitud que fue admitida por el Tribunal mediante auto de fecha 24/09/2008; así mismo en fecha 01/07/2009 la demandada llamó como tercero al ciudadano LUIS ALBERTO ROJAS, en virtud de ello la Juez del mencionado juzgado admitió dicha solicitud mediante auto de fecha 06/07/2009  (f. 20 al 47, 83 al 89).
 
 Posteriormente, el día 21 de noviembre de 2008, compareció la representación de la parte demandante y presentó reforma de la demandada, la cual fue admitida por el Tribunal mediante auto de fecha 26/11/2008; en virtud de ello del folio 76 al 81, riela actuación mediante la cual la Secretaria del Tribunal dejó constancia que la actuación del Alguacil se efectuó en los términos establecidos en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
 
 Así pues, el día 14 de abril de 2010, la Juez del mencionado Juzgado, dio inicio a la instalación de la audiencia preliminar, siendo prolongada en varias oportunidades hasta el 04 de octubre de 2010, cuando la Juez, dejó constancia de la imposibilidad de que las partes llegaran a un acuerdo conciliatorio, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenó la remisión de la causa a los Tribunales de juicio, luego de  incorporadas las pruebas al expediente a los fines de su admisión y evacuación a los juzgados de juicio del Trabajo.
 
 En fecha 03 de noviembre de 2010, este Juzgado dio por recibido el presente asunto, posteriormente se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, (f. 220 al 226).
 
 En tal sentido, en fecha 08 de diciembre de 2010, se dio inicio a la celebración de la audiencia oral de juicio, siendo prolongada en varias ocasiones, hasta el día 16 de diciembre de 2011, oportunidad en la que ambas  partes comparecieron voluntariamente y  manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo conciliatorio a los fines de dar por terminado el presente procedimiento (f. 312 al 343).
 
 II
 DE LA CONCILIACIÓN
 
 Ahora bien, se desprende de autos que en audiencias en fecha 16 de diciembre de 2011, una vez constituido el Tribunal conjuntamente con las partes se procedió dar inicio a la celebración  de la audiencia de juicio, donde el Juez luego de hacer un recorrido por el expediente y verificar las pretensiones de la accionante junto con las partes, procedieron a hacer uso de los medios de autocomposición procesal,  quienes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo conciliatorio, a los fines de  poner fin a este juicio, y extinguir toda y cada una de las obligaciones que pudieran tener entre sí, libres de coacción y apremio alguno ni constreñimiento alguno, y respetando en todo momento éste tribunal el derecho a la defensa y el debido proceso garantizados y previstos en el artículo 49, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; a los efectos de satisfacer cualquier indemnización a la cual pudiera tener derecho el ex trabajador, en los términos establecidos en la presente conciliación la cual se detallará en lo sucesivo.
 
 En este estado, ambas partes al igual que el Tribunal realizaron una cruzada por toda la inmensidad probatoria y específicamente al ser controlados los medios de prueba de los mismos; verificándose y conviniendo, que se pudo determinar medianamente y sin lugar a dudas que 1) Las demandantes prestaban sus servicios para las GUARDIAS llevadas a cabo en la sede del Hospital Quirúrgico Privado, en intervalos de cada 5 días; sin embargo la demandante MARIA SANGRONIS cumplía solo 4 guardias al mes; 2) El último promedio mensual de las demandantes sea la cantidad de Bs. 1.600,00 (tomando en cuenta el año inmediatamente anterior a la fecha del cálculo de la presente reclamación), así como el salario integral correspondiente a la cantidad de Bs. 1.924,32; 3) El salario variable es determinado en base al 10 % de lo obtenido por ganancia, es decir, después de descontado los gastos clínicos (10%), los costos fijos (15%) y los gastos por comida y alimentación el cual era variable, luego si se obtenía un 100% de ganancia y de ese porcentaje total le correspondía el 10% a los auxiliares de laboratorio, el 90% restante se distribuía igualitariamente entre el bioanalista de turno (estableciéndose una sociedad de hecho entre estos y el laboratorio) 45% y el laboratorio 45%; 4) La terminación de los Servicios de Guardia corresponden al día  16 de septiembre de 2007, además no se adeudan a las ciudadanas VIRGINIA SANTELIZ, MARIA SANGRONIS y MARIA ASUAJE  los conceptos de antigüedad, horas extras (en virtud de su imprecisión), cesta ticket, bonos nocturnos, conceptos estos pedidos en la demanda.
 
 En este sentido convienen conceptos individuales en cuanto a la ciudadana MARIA SANGRONIS:
 
 1)	La fecha de inicio en las guardias el día 16 de mayo de 2000.
 2)	El último promedio mensual de las demandantes sea la cantidad de Bs. 1.600,00 (tomando en cuenta el año inmediatamente anterior a la fecha del cálculo de la presente reclamación) así como el salario integral correspondiente a la cantidad de Bs. 1.924,32; El salario mensual en relación con las GUARDIAS son los  siguientes:
 
 AÑO	Meses	Salario Promedio Mensual	Factor de Incidencia	Salario Integral diario
 
 
 2000	JUNIO	242,06	0,19	9,57
 JULIO	242,06	0,19	9,57
 AGOSTO	242,06	0,19	9,57
 SEPTIEMBRE	242,06	0,19	9,57
 OCTUBRE	242,06	0,19	9,57
 NOVIEMBRE	242,06	0,19	9,57
 DICIEMBRE	242,06	0,19	9,57
 2001	ENERO	322,94	0,19	12,80
 FEBRERO	322,94	0,19	12,80
 MARZO	322,94	0,19	12,80
 ABRIL	322,94	0,19	12,80
 MAYO	322,94	0,19	12,80
 JUNIO	322,94	0,19	12,80
 JULIO	322,94	0,19	12,80
 AGOSTO	322,94	0,19	12,80
 SEPTIEMBRE	322,94	0,19	12,80
 OCTUBRE	322,94	0,19	12,80
 NOVIEMBRE	322,94	0,19	12,80
 DICIEMBRE	322,94	0,19	12,80
 2002	ENERO	415,33	0,19	16,50
 FEBRERO	415,33	0,19	16,50
 MARZO	415,33	0,19	16,50
 ABRIL	415,33	0,19	16,50
 MAYO	415,33	0,19	16,50
 JUNIO	415,33	0,19	16,50
 JULIO	415,33	0,19	16,50
 AGOSTO	415,33	0,19	16,50
 SEPTIEMBRE	415,33	0,19	16,50
 OCTUBRE	415,33	0,19	16,50
 NOVIEMBRE	415,33	0,19	16,50
 DICIEMBRE	415,33	0,19	16,50
 2003	ENERO	571,44	0,19	22,75
 FEBRERO	571,44	0,19	22,75
 MARZO	571,44	0,19	22,75
 ABRIL	571,44	0,19	22,75
 MAYO	571,44	0,19	22,75
 JUNIO	571,44	0,19	22,75
 JULIO	571,44	0,19	22,75
 AGOSTO	571,44	0,19	22,75
 SEPTIEMBRE	571,44	0,19	22,75
 OCTUBRE	571,44	0,19	22,75
 NOVIEMBRE	571,44	0,19	22,75
 DICIEMBRE	571,44	0,19	22,75
 2004	ENERO	861,86	0,20	34,39
 FEBRERO	861,86	0,20	34,39
 2004	MARZO	861,86	0,20	34,47
 ABRIL	861,86	0,20	34,47
 MAYO	861,86	0,20	34,47
 JUNIO	861,86	0,20	34,47
 JULIO	861,86	0,20	34,47
 AGOSTO	861,86	0,20	34,47
 SEPTIEMBRE	861,86	0,20	34,47
 OCTUBRE	861,86	0,20	34,47
 NOVIEMBRE	861,86	0,20	34,47
 DICIEMBRE	861,86	0,20	34,47
 2005	ENERO	1.262,33	0,20	50,61
 FEBRERO	1.262,33	0,20	50,61
 MARZO	1.262,33	0,20	50,61
 ABRIL	1.262,33	0,20	50,61
 MAYO	1.262,33	0,20	50,61
 JUNIO	1.262,33	0,20	50,61
 JULIO	1.262,33	0,20	50,61
 AGOSTO	1.262,33	0,20	50,61
 SEPTIEMBRE	1.262,33	0,20	50,61
 OCTUBRE	1.262,33	0,20	50,61
 NOVIEMBRE	1.262,33	0,20	50,61
 DICIEMBRE	1.262,33	0,20	50,61
 2006	ENERO	1.600,00	0,21	64,30
 FEBRERO	1.600,00	0,21	64,30
 MARZO	1.600,00	0,21	64,30
 ABRIL	1.600,00	0,21	64,30
 MAYO	1.600,00	0,21	64,30
 JUNIO	1.600,00	0,21	64,30
 JULIO	1.600,00	0,21	64,30
 AGOSTO	1.600,00	0,21	64,30
 SEPTIEMBRE	1.600,00	0,21	64,30
 OCTUBRE	1.600,00	0,21	64,30
 NOVIEMBRE	1.600,00	0,21	64,30
 DICIEMBRE	1.600,00	0,21	64,30
 2007	ENERO	1.600,00	0,21	64,30
 FEBRERO	1.600,00	0,21	64,30
 MARZO	1.600,00	0,21	64,30
 ABRIL	1.600,00	0,21	64,30
 MAYO	1.600,00	0,21	64,30
 JUNIO	1.600,00	0,21	64,30
 JULIO	1.600,00	0,21	64,30
 AGOSTO	1.600,00	0,21	64,30
 SEPTIEMBRE	1.600,00	0,21	64,30
 
 3)	Laboró en las GUARDIAS durante un lapso de  7 años y 3 meses dado que la conclusión de guardias corresponde al mes de septiembre de 2007 el 14; y el inicio en las mismas si corresponde al 16 de mayo de 2000.
 4)	Le corresponde  356 guardias.
 5)	No se adeuda nada por concepto de Bono Nocturno el 30% de lo devengado por concepto de GUARDIA, ya que por dicho pago de GUARDIAS cumplidas LABORATORIO BRICEÑO pagó con exceso dicho porcentaje de bono nocturno, de una simple revisión de lo devengado por las mismas demandantes diariamente por el mismo trabajo durante su jornada ordinario DIURNA.
 
 Es fácil denotar que los ingresos por concepto de guardias nocturnas, mensualmente superaban incluso lo que  devengaban por su salario estipulado para la jornada ordinaria diurna, por lo que dicho bono nocturno estaba inmerso dentro del cobro diario de la guardia, por tal motivo el artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que el bono nocturno será pagado con un 30% de recargo, por lo menos sobre el salario.
 
 Por su parte en lo referente a la ciudadana MARIA VELEN ASUAJE:
 1)	La  fecha de inicio en las guardias el día 16 de mayo de 2000.
 2)	 El último promedio mensual de la demandante sea la cantidad de Bs. 1.600,00 (tomando en cuenta el año inmediatamente anterior a la fecha del cálculo de la presente reclamación);  el salario integral corresponde a la cantidad de Bs. 1.904,00 por mes (dado la verdadera alícuota de bono vacacional y utilidades); el salario mensual en relación con las GUARDIAS, corresponde a los siguientes:
 
 AÑO	Meses	Salario Promedio Mensual	Factor de Incidencia	Salario Integral diario
 
 
 2000	JUNIO	        242,06 	          0,19 	          9,57
 JULIO	        242,06 	          0,19 	          9,57
 AGOSTO	        242,06 	          0,19 	          9,57
 SEPTIEMBRE	        242,06 	          0,19 	          9,57
 OCTUBRE	        242,06 	          0,19 	          9,57
 NOVIEMBRE	        242,06 	          0,19 	          9,57
 DICIEMBRE	        242,06 	          0,19 	          9,57
 2001	ENERO	        322,94 	          0,19 	        12,77
 FEBRERO	        322,94 	          0,19 	        12,77
 MARZO	        322,94 	          0,19 	        12,77
 ABRIL	        322,94 	          0,19 	        12,77
 MAYO	        322,94 	          0,19 	        12,77
 JUNIO	        322,94 	          0,19 	        12,77
 JULIO	        322,94 	          0,19 	        12,77
 AGOSTO	        322,94 	          0,19 	        12,77
 SEPTIEMBRE	        322,94 	          0,19 	        12,77
 OCTUBRE	        322,94 	          0,19 	        12,77
 NOVIEMBRE	        322,94 	          0,19 	        12,77
 DICIEMBRE	        322,94 	          0,19 	        12,77
 2002	ENERO	        415,33 	          0,19 	        16,42
 FEBRERO	        415,33 	          0,19 	        16,42
 MARZO	        415,33 	          0,19 	        16,42
 ABRIL	        415,33 	          0,19 	        16,42
 MAYO	        415,33 	          0,19 	        16,42
 JUNIO	        415,33 	          0,19 	        16,42
 JULIO	        415,33 	          0,19 	        16,42
 AGOSTO	        415,33 	          0,19 	        16,42
 SEPTIEMBRE	        415,33 	          0,19 	        16,42
 OCTUBRE	        415,33 	          0,19 	        16,42
 NOVIEMBRE	        415,33 	          0,19 	        16,42
 DICIEMBRE	        415,33 	          0,19 	        16,42
 2003	ENERO	        571,44 	          0,19 	        22,59
 FEBRERO	        571,44 	          0,19 	        22,59
 MARZO	        571,44 	          0,19 	        22,59
 ABRIL	        571,44 	          0,19 	        22,59
 MAYO	        571,44 	          0,19 	        22,59
 JUNIO	        571,44 	          0,19 	        22,59
 JULIO	        571,44 	          0,19 	        22,59
 AGOSTO	        571,44 	          0,19 	        22,59
 SEPTIEMBRE	        571,44 	          0,19 	        22,59
 OCTUBRE	        571,44 	          0,19 	        22,59
 NOVIEMBRE	        571,44 	          0,19 	        22,59
 DICIEMBRE	        571,44 	          0,19 	        22,59
 2004	ENERO	        861,86 	          0,19 	        34,08
 FEBRERO	        861,86 	          0,19 	        34,08
 MARZO	        861,86 	          0,19 	        34,08
 ABRIL	        861,86 	          0,19 	        34,08
 MAYO	        861,86 	          0,19 	        34,08
 JUNIO	        861,86 	          0,19 	        34,08
 JULIO	        861,86 	          0,19 	        34,08
 AGOSTO	        861,86 	          0,19 	        34,08
 SEPTIEMBRE	        861,86 	          0,19 	        34,08
 OCTUBRE	        861,86 	          0,19 	        34,08
 NOVIEMBRE	        861,86 	          0,19 	        34,08
 DICIEMBRE	        861,86 	          0,19 	        34,08
 2005	ENERO	     1.262,33 	          0,19 	        49,91
 FEBRERO	     1.262,33 	          0,19 	        49,91
 MARZO	     1.262,33 	          0,19 	        49,91
 ABRIL	     1.262,33 	          0,19 	        49,91
 MAYO	     1.262,33 	          0,19 	        49,91
 JUNIO	     1.262,33 	          0,19 	        49,91
 JULIO	     1.262,33 	          0,19 	        49,91
 AGOSTO	     1.262,33 	          0,19 	        49,91
 SEPTIEMBRE	     1.262,33 	          0,19 	        49,91
 OCTUBRE	     1.262,33 	          0,19 	        49,91
 NOVIEMBRE	     1.262,33 	          0,19 	        49,91
 DICIEMBRE	     1.262,33 	          0,19 	        49,91
 2006	ENERO	     1.600,00 	          0,19 	        63,46
 FEBRERO	     1.600,00 	          0,19 	        63,46
 MARZO	     1.600,00 	          0,19 	        63,46
 ABRIL	     1.600,00 	          0,19 	        63,46
 MAYO	     1.600,00 	          0,19 	        63,46
 JUNIO	     1.600,00 	          0,19 	        63,46
 JULIO	     1.600,00 	          0,19 	        63,46
 AGOSTO	     1.600,00 	          0,19 	        63,46
 SEPTIEMBRE	     1.600,00 	          0,19 	        63,46
 OCTUBRE	     1.600,00 	          0,19 	        63,46
 NOVIEMBRE	     1.600,00 	          0,19 	        63,46
 DICIEMBRE	     1.600,00 	          0,19 	        63,46
 2007	ENERO	     1.600,00 	          0,19 	        63,46
 FEBRERO	     1.600,00 	          0,19 	        63,46
 MARZO	     1.600,00 	          0,19 	        63,46
 ABRIL	     1.600,00 	          0,19 	        63,46
 MAYO	     1.600,00 	          0,19 	        63,46
 JUNIO	     1.600,00 	          0,19 	        63,46
 JULIO	     1.600,00 	          0,19 	        63,46
 AGOSTO	     1.600,00 	          0,19 	        63,46
 SEPTIEMBRE	     1.600,00 	          0,19 	        63,46
 
 3)	 laboró en las GUARDIAS durante un lapso de 7 años y 4 meses dado que la conclusión de guardias corresponde al mes de septiembre de 2007 el 14; y el inicio en las mismas si corresponde al 16 de mayo de 2000.
 
 4)	 Le corresponde a 535 guardias:
 5)	 No se adeuda nada por concepto de Bono Nocturno el 30% de lo devengado por concepto de GUARDIA, ya que por dicho pago de GUARDIAS cumplidas LABORATORIO BRICEÑO pagó con exceso dicho porcentaje de bono nocturno, de una simple revisión de lo devengado por las mismas demandantes diariamente por el mismo trabajo durante su jornada ordinario DIURNA.
 
 Es fácil denotar que los ingresos por concepto de guardias nocturnas, mensualmente superaban incluso lo que  devengaban por su salario estipulado para la jornada ordinaria diurna, por lo que de todas dicho bono nocturno estaba inmerso dentro del cobro diario de la guardia, por tal motivo el artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que el bono nocturno será pagado con un 30% de recargo, por lo menos sobre el salario
 
 En este sentido, la demandada en el caso de la ciudadana MARIA VELEN ASUAJE convino que para la Jornada Diurna:
 
 1)	 No se adeuda nada por concepto de antigüedad, ya que dicho concepto en todo caso hasta la presente fecha no se ha hecho exigible ya que la trabajadora aun siguen laborando para  la empresa por lo que para poder exigir la antigüedad necesariamente debe haber terminado la relación laboral de conformidad con lo preceptuado en el artículo 108 de la LOT Parágrafo Primero; además de que calcula la prestación de antigüedad con un último salario mensual, cuando en realidad el verdadero salario por las GUARDIAS corresponden a lo siguiente y en todo caso la acreditación de antigüedad sería (mas no el pago):
 
 AÑO	Meses	Salario Promedio Mensual	Factor de Incidencia	Salario Integral dario	Dias	Antigüedad Generada al Mes	Antig. Acumulada
 
 
 2000	JUNIO	       242,06 	           0,19 	        9,57 	5	         47,85 	         47,85
 JULIO	       242,06 	           0,19 	        9,57 	5	         47,85 	         95,70
 AGOSTO	       242,06 	           0,19 	        9,57 	5	         47,85 	       143,55
 SEPTIEMBRE	       242,06 	           0,19 	        9,57 	5	         47,85 	       191,40
 OCTUBRE	       242,06 	           0,19 	        9,57 	5	         47,85 	       239,25
 NOVIEMBRE	       242,06 	           0,19 	        9,57 	5	         47,85 	       287,10
 DICIEMBRE	       242,06 	           0,19 	        9,57 	5	         47,85 	       334,96
 2001	ENERO	       322,94 	           0,19 	      12,80 	5	         63,99 	       398,94
 FEBRERO	       322,94 	           0,19 	      12,80 	5	         63,99 	       462,93
 MARZO	       322,94 	           0,19 	      12,80 	5	         63,99 	       526,92
 ABRIL	       322,94 	           0,19 	      12,80 	5	         63,99 	       590,91
 MAYO	       322,94 	           0,19 	      12,80 	5	         63,99 	       654,90
 JUNIO	       322,94 	           0,19 	      12,80 	5	         63,99 	       718,89
 JULIO	       322,94 	           0,19 	      12,80 	5	         63,99 	       782,88
 AGOSTO	       322,94 	           0,19 	      12,80 	5	         63,99 	       846,87
 SEPTIEMBRE	       322,94 	           0,19 	      12,80 	5	         63,99 	       910,86
 OCTUBRE	       322,94 	           0,19 	      12,80 	5	         63,99 	       974,85
 NOVIEMBRE	       322,94 	           0,19 	      12,80 	5	         63,99 	    1.038,83
 DICIEMBRE	       322,94 	           0,19 	      12,80 	5	         63,99 	    1.102,82
 2002	ENERO	       415,33 	           0,19 	      16,50 	5	         82,49 	    1.185,31
 FEBRERO	       415,33 	           0,19 	      16,50 	7	       115,48 	    1.300,80
 MARZO	       415,33 	           0,19 	      16,50 	5	         82,49 	    1.383,28
 ABRIL	       415,33 	           0,19 	      16,50 	5	         82,49 	    1.465,77
 MAYO	       415,33 	           0,19 	      16,50 	5	         82,49 	    1.548,26
 JUNIO	       415,33 	           0,19 	      16,50 	5	         82,49 	    1.630,75
 JULIO	       415,33 	           0,19 	      16,50 	5	         82,49 	    1.713,24
 AGOSTO	       415,33 	           0,19 	      16,50 	5	         82,49 	    1.795,73
 SEPTIEMBRE	       415,33 	           0,19 	      16,50 	5	         82,49 	    1.878,21
 OCTUBRE	       415,33 	           0,19 	      16,50 	5	         82,49 	    1.960,70
 NOVIEMBRE	       415,33 	           0,19 	      16,50 	5	         82,49 	    2.043,19
 DICIEMBRE	       415,33 	           0,19 	      16,50 	5	         82,49 	    2.125,68
 2003	ENERO	       571,44 	           0,19 	      22,75 	5	       113,76 	    2.239,44
 FEBRERO	       571,44 	           0,19 	      22,75 	9	       204,77 	    2.444,21
 MARZO	       571,44 	           0,19 	      22,75 	5	       113,76 	    2.557,96
 ABRIL	       571,44 	           0,19 	      22,75 	5	       113,76 	    2.671,72
 MAYO	       571,44 	           0,19 	      22,75 	5	       113,76 	    2.785,48
 JUNIO	       571,44 	           0,19 	      22,75 	5	       113,76 	    2.899,24
 JULIO	       571,44 	           0,19 	      22,75 	5	       113,76 	    3.013,00
 AGOSTO	       571,44 	           0,19 	      22,75 	5	       113,76 	    3.126,76
 SEPTIEMBRE	       571,44 	           0,19 	      22,75 	5	       113,76 	    3.240,52
 OCTUBRE	       571,44 	           0,19 	      22,75 	5	       113,76 	    3.354,28
 NOVIEMBRE	       571,44 	           0,19 	      22,75 	5	       113,76 	    3.468,04
 DICIEMBRE	       571,44 	           0,19 	      22,75 	5	       113,76 	    3.581,80
 2004	ENERO	       861,86 	           0,20 	      34,39 	5	       171,97 	    3.753,77
 FEBRERO	       861,86 	           0,20 	      34,39 	11	       378,34 	    4.132,12
 MAYO	       861,86 	           0,20 	      34,47 	5	       172,37 	    4.649,24
 JUNIO	       861,86 	           0,20 	      34,47 	5	       172,37 	    4.821,61
 JULIO	       861,86 	           0,20 	      34,47 	5	       172,37 	    4.993,98
 AGOSTO	       861,86 	           0,20 	      34,47 	5	       172,37 	    5.166,35
 SEPTIEMBRE	       861,86 	           0,20 	      34,47 	5	       172,37 	    5.338,73
 OCTUBRE	       861,86 	           0,20 	      34,47 	5	       172,37 	    5.511,10
 NOVIEMBRE	       861,86 	           0,20 	      34,47 	5	       172,37 	    5.683,47
 DICIEMBRE	       861,86 	           0,20 	      34,47 	5	       172,37 	    5.855,85
 2005	ENERO	    1.262,33 	           0,20 	      50,61 	5	       253,05 	   6.108,90
 FEBRERO	    1.262,33 	           0,20 	      50,61 	13	       657,93 	    6.766,83
 MARZO	    1.262,33 	           0,20 	      50,61 	5	       253,05 	    7.019,88
 ABRIL	    1.262,33 	           0,20 	      50,61 	5	       253,05 	    7.272,93
 MAYO	    1.262,33 	           0,20 	      50,61 	5	       253,05 	    7.525,98
 JUNIO	    1.262,33 	           0,20 	      50,61 	5	       253,05 	    7.779,03
 JULIO	    1.262,33 	           0,20 	      50,61 	5	       253,05 	    8.032,08
 AGOSTO	    1.262,33 	           0,20 	      50,61 	5	       253,05 	    8.285,13
 SEPTIEMBRE	    1.262,33 	           0,20 	      50,61 	5	       253,05 	    8.538,18
 OCTUBRE	    1.262,33 	           0,20 	      50,61 	5	       253,05 	    8.791,23
 NOVIEMBRE	    1.262,33 	           0,20 	      50,61 	5	       253,05 	    9.044,28
 DICIEMBRE	    1.262,33 	           0,20 	      50,61 	5	       253,05 	    9.297,33
 2006
 
 ENERO	    1.600,00 	           0,21 	      64,30 	5	       321,48 	    9.618,81
 FEBRERO	    1.600,00 	           0,21 	      64,30 	15	       964,44 	  10.583,26
 MARZO	    1.600,00 	           0,21 	      64,30 	5	       321,48 	  10.904,74
 ABRIL	    1.600,00 	           0,21 	      64,30 	5	       321,48 	  11.226,22
 MAYO	    1.600,00 	           0,21 	      64,30 	5	       321,48 	  11.547,70
 JUNIO	    1.600,00 	           0,21 	      64,30 	5	       321,48 	  11.869,18
 JULIO	    1.600,00 	           0,21 	      64,30 	5	       321,48 	  12.190,67
 AGOSTO	    1.600,00 	           0,21 	      64,30 	5	       321,48 	  12.512,15
 SEPTIEMBRE	    1.600,00 	           0,21 	      64,30 	5	       321,48 	  12.833,63
 OCTUBRE	    1.600,00 	           0,21 	      64,30 	5	       321,48 	  13.155,11
 NOVIEMBRE	    1.600,00 	           0,21 	      64,30 	5	       321,48 	  13.476,59
 DICIEMBRE	    1.600,00 	           0,21 	      64,30 	5	       321,48 	  13.798,07
 2007	ENERO	    1.600,00 	           0,21 	      64,30 	5	       321,48 	  14.119,55
 FEBRERO	    1.600,00 	           0,21 	      64,30 	17	    1.093,04 	  15.212,59
 MARZO	    1.600,00 	           0,21 	      64,30 	5	       321,48 	  15.534,07
 ABRIL	    1.600,00 	           0,21 	      64,30 	5	       321,48 	  15.855,55
 MAYO	    1.600,00 	           0,21 	      64,30 	5	       321,48 	  16.177,04
 JUNIO	    1.600,00 	           0,21 	      64,30 	5	       321,48 	  16.498,52
 JULIO	    1.600,00 	           0,21 	      64,30 	5	       321,48 	  16.820,00
 AGOSTO	    1.600,00 	           0,21 	      64,30 	5	       321,48 	  17.141,48
 SEPTIEMBRE	    1.600,00 	           0,21 	      64,30 	5	       321,48 	  17.462,96
 
 TOTALES	  17.462,96
 
 Sin embargo de común acuerdo se paga, en este acto, como anticipo el 75% del monto anterior es decir la cantidad de Bs.13.097,22.
 
 2)	 Por concepto de interés por prestación de antigüedad se paga la cantidad de Bs. 6.192,87, discriminados con los siguientes salarios mensuales respectivos:
 
 AÑO	Meses	Salario Promedio Mensual	Factor de Incidencia	Salario Integral dario	Dias	Antigüedad Generada al Mes	Antig. Acumulada	Tasas Interes	Int. Sobre Prestac.
 
 
 2000	JUNIO	       242,06 	           0,19 	        9,57 	5	         47,85 	         47,85 	21,31	         0,85
 JULIO	       242,06 	           0,19 	        9,57 	5	         47,85 	         95,70 	18,81	         1,50
 AGOSTO	       242,06 	           0,19 	        9,57 	5	         47,85 	       143,55 	19,28	         2,31
 SEPTIEMBRE	       242,06 	           0,19 	        9,57 	5	         47,85 	       191,40 	18,84	         3,01
 OCTUBRE	       242,06 	           0,19 	        9,57 	5	         47,85 	       239,25 	17,43	         3,48
 NOVIEMBRE	       242,06 	           0,19 	        9,57 	5	         47,85 	       287,10 	17,7	         4,23
 DICIEMBRE	       242,06 	           0,19 	        9,57 	5	         47,85 	       334,96 	17,76	         4,96
 2001	ENERO	       322,94 	           0,19 	      12,80 	5	         63,99 	       398,94 	23,57	         7,84
 FEBRERO	       322,94 	           0,19 	      12,80 	5	         63,99 	       462,93 	21,51	         8,30
 MARZO	       322,94 	           0,19 	      12,80 	5	         63,99 	       526,92 	25,59	       11,24
 ABRIL	       322,94 	           0,19 	      12,80 	5	         63,99 	       590,91 	27,62	       13,60
 MAYO	       322,94 	           0,19 	      12,80 	5	         63,99 	       654,90 	19,69	       10,75
 JUNIO	       322,94 	           0,19 	      12,80 	5	         63,99 	       718,89 	18,54	       11,11
 JULIO	       322,94 	           0,19 	      12,80 	5	         63,99 	       782,88 	18,5	       12,07
 AGOSTO	       322,94 	           0,19 	      12,80 	5	         63,99 	       846,87 	16,56	       11,69
 SEPTIEMBRE	       322,94 	           0,19 	      12,80 	5	         63,99 	       910,86 	16,05	       12,18
 OCTUBRE	       322,94 	           0,19 	      12,80 	5	         63,99 	       974,85 	16,17	       13,14
 NOVIEMBRE	       322,94 	           0,19 	      12,80 	5	         63,99 	    1.038,83 	16,17	       14,00
 DICIEMBRE	       322,94 	           0,19 	      12,80 	5	         63,99 	    1.102,82 	17,34	       15,94
 
 2002	ENERO	       415,33 	           0,19 	      16,50 	5	         82,49 	    1.185,31 	28,91	       28,56
 FEBRERO	       415,33 	           0,19 	      16,50 	7	       115,48 	    1.300,80 	39,1	       42,38
 MARZO	       415,33 	           0,19 	      16,50 	5	         82,49 	    1.383,28 	50,1	       57,75
 ABRIL	       415,33 	           0,19 	      16,50 	5	         82,49 	    1.465,77 	43,59	       53,24
 MAYO	       415,33 	           0,19 	      16,50 	5	         82,49 	    1.548,26 	36,2	       46,71
 JUNIO	       415,33 	           0,19 	      16,50 	5	         82,49 	    1.630,75 	31,64	       43,00
 JULIO	       415,33 	           0,19 	      16,50 	5	         82,49 	    1.713,24 	29,9	       42,69
 AGOSTO	       415,33 	           0,19 	      16,50 	5	         82,49 	    1.795,73 	26,92	       40,28
 SEPTIEMBRE	       415,33 	           0,19 	      16,50 	5	         82,49 	    1.878,21 	26,92	       42,13
 OCTUBRE	       415,33 	           0,19 	      16,50 	5	         82,49 	    1.960,70 	29,44	       48,10
 NOVIEMBRE	       415,33 	           0,19 	      16,50 	5	         82,49 	    2.043,19 	30,47	       51,88
 DICIEMBRE	       415,33 	           0,19 	      16,50 	5	         82,49 	    2.125,68 	30,47	       53,97
 2003	ENERO	       571,44 	           0,19 	      22,75 	5	       113,76 	    2.239,44 	31,63	       59,03
 FEBRERO	       571,44 	           0,19 	      22,75 	9	       204,77 	    2.444,21 	29,12	       59,31
 MARZO	       571,44 	           0,19 	      22,75 	5	       113,76 	    2.557,96 	25,05	       53,40
 ABRIL	       571,44 	           0,19 	      22,75 	5	       113,76 	    2.671,72 	24,52	       54,59
 MAYO	       571,44 	           0,19 	      22,75 	5	       113,76 	    2.785,48 	20,12	       46,70
 JUNIO	       571,44 	           0,19 	      22,75 	5	       113,76 	    2.899,24 	18,33	       44,29
 JULIO	       571,44 	           0,19 	      22,75 	5	       113,76 	    3.013,00 	18,49	       46,43
 AGOSTO	       571,44 	           0,19 	      22,75 	5	       113,76 	    3.126,76 	18,74	       48,83
 SEPTIEMBRE	       571,44 	           0,19 	      22,75 	5	       113,76 	    3.240,52 	19,99	       53,98
 OCTUBRE	       571,44 	           0,19 	      22,75 	5	       113,76 	    3.354,28 	16,87	       47,16
 NOVIEMBRE	       571,44 	           0,19 	      22,75 	5	       113,76 	    3.468,04 	16,67	       48,18
 DICIEMBRE	       571,44 	           0,19 	      22,75 	5	       113,76 	    3.581,80 	16,83	       50,23
 2004	ENERO	       861,86 	           0,20 	      34,39 	5	       171,97 	    3.753,77 	15,09	       47,20
 FEBRERO	       861,86 	           0,20 	      34,39 	11	       378,34 	    4.132,12 	15,09	       51,96
 2004	MARZO	       861,86 	           0,20 	      34,47 	5	       172,37 	    4.304,49 	14,46	       51,87
 ABRIL	       861,86 	           0,20 	      34,47 	5	       172,37 	    4.476,86 	15,2	       56,71
 MAYO	       861,86 	           0,20 	      34,47 	5	       172,37 	    4.649,24 	15,22	       58,97
 JUNIO	       861,86 	           0,20 	      34,47 	5	       172,37 	    4.821,61 	15,4	       61,88
 JULIO	       861,86 	           0,20 	      34,47 	5	       172,37 	    4.993,98 	14,92	       62,09
 AGOSTO	       861,86 	           0,20 	      34,47 	5	       172,37 	    5.166,35 	14,45	       62,21
 SEPTIEMBRE	       861,86 	           0,20 	      34,47 	5	       172,37 	    5.338,73 	15,01	       66,78
 OCTUBRE	       861,86 	           0,20 	      34,47 	5	       172,37 	    5.511,10 	15,2	       69,81
 NOVIEMBRE	       861,86 	           0,20 	      34,47 	5	       172,37 	    5.683,47 	15,02	       71,14
 DICIEMBRE	       861,86 	           0,20 	      34,47 	5	       172,37 	    5.855,85 	14,51	       70,81
 2005	ENERO	    1.262,33 	           0,20 	      50,61 	5	       253,05 	    6.108,90 	14,93	       76,00
 FEBRERO	    1.262,33 	           0,20 	      50,61 	13	       657,93 	    6.766,83 	14,21	       80,13
 MARZO	    1.262,33 	           0,20 	      50,61 	5	       253,05 	    7.019,88 	14,44	       84,47
 ABRIL	    1.262,33 	           0,20 	      50,61 	5	       253,05 	    7.272,93 	13,96	       84,61
 MAYO	    1.262,33 	           0,20 	      50,61 	5	       253,05 	    7.525,98 	14,02	       87,93
 JUNIO	    1.262,33 	           0,20 	      50,61 	5	       253,05 	    7.779,03 	13,47	       87,32
 JULIO	    1.262,33 	           0,20 	      50,61 	5	       253,05 	    8.032,08 	13,53	       90,56
 AGOSTO	    1.262,33 	           0,20 	      50,61 	5	       253,05 	    8.285,13 	13,33	       92,03
 SEPTIEMBRE	    1.262,33 	           0,20 	      50,61 	5	       253,05 	    8.538,18 	12,71	       90,43
 OCTUBRE	    1.262,33 	           0,20 	      50,61 	5	       253,05 	    8.791,23 	13,18	       96,56
 NOVIEMBRE	    1.262,33 	           0,20 	      50,61 	5	       253,05 	    9.044,28 	12,95	       97,60
 DICIEMBRE	    1.262,33 	           0,20 	      50,61 	5	       253,05 	    9.297,33 	12,79	       99,09
 2006	ENERO	    1.600,00 	           0,21 	      64,30 	5	       321,48 	    9.618,81 	12,71	     101,88
 FEBRERO	    1.600,00 	           0,21 	      64,30 	15	       964,44 	  10.583,26 	12,76	     112,54
 MARZO	    1.600,00 	           0,21 	      64,30 	5	       321,48 	  10.904,74 	12,31	     111,86
 ABRIL	    1.600,00 	           0,21 	      64,30 	5	       321,48 	  11.226,22 	12,11	     113,29
 MAYO	    1.600,00 	           0,21 	      64,30 	5	       321,48 	  11.547,70 	12,15	     116,92
 JUNIO	    1.600,00 	           0,21 	      64,30 	5	       321,48 	  11.869,18 	11,94	     118,10
 JULIO	    1.600,00 	           0,21 	      64,30 	5	       321,48 	  12.190,67 	12,29	     124,85
 AGOSTO	    1.600,00 	           0,21 	      64,30 	5	       321,48 	  12.512,15 	12,43	     129,60
 SEPTIEMBRE	    1.600,00 	           0,21 	      64,30 	5	       321,48 	  12.833,63 	12,32	     131,76
 OCTUBRE	    1.600,00 	           0,21 	      64,30 	5	       321,48 	  13.155,11 	12,46	     136,59
 NOVIEMBRE	    1.600,00 	           0,21 	      64,30 	5	       321,48 	  13.476,59 	12,63	     141,84
 DICIEMBRE	    1.600,00 	           0,21 	      64,30 	5	       321,48 	  13.798,07 	12,64	     145,34
 2007	ENERO	    1.600,00 	           0,21 	      64,30 	5	       321,48 	  14.119,55 	12,92	     152,02
 FEBRERO	    1.600,00 	           0,21 	      64,30 	17	    1.093,04 	  15.212,59 	12,82	     162,52
 MARZO	    1.600,00 	           0,21 	      64,30 	5	       321,48 	  15.534,07 	12,53	     162,20
 ABRIL	    1.600,00 	           0,21 	      64,30 	5	       321,48 	  15.855,55 	13,05	     172,43
 MAYO	    1.600,00 	           0,21 	      64,30 	5	       321,48 	  16.177,04 	13,03	     175,66
 JUNIO	    1.600,00 	           0,21 	      64,30 	5	       321,48 	  16.498,52 	12,53	     172,27
 JULIO	    1.600,00 	           0,21 	      64,30 	5	       321,48 	  16.820,00 	13,51	     189,37
 AGOSTO	    1.600,00 	           0,21 	      64,30 	5	       321,48 	  17.141,48 	13,86	     197,98
 SEPTIEMBRE	    1.600,00 	           0,21 	      64,30 	5	       321,48 	  17.462,96 	13,79	     200,68
 
 TOTALES	  17.462,96 	 	 	  Bs. 6.192,87
 
 
 3)	Se calcula una diferencia salarial no tomada en cuenta para el cálculo de las vacaciones y bono vacacional , en cuyo caso se  debe calcular con el salario del mes inmediatamente anterior al disfrute (art 57 Reglamento LOT) y por consiguiente intereses moratorios de cuota parte salarial no tomada en cuenta, entonces se paga las siguientes cantidades Bs. 7.676,36 en base a la cuota parte salarial (salario por guardia) dejada de tomar en cuenta a la hora del disfrute:
 
 
 Vacaciones	Bono Vacacional
 
 Año	Salario Diario	Dias	Descanso y Feriado	Total Vacaciones	Dias	Total
 
 2000-2001	           8,07 	15	8	                   185,6 	7	                         56,49
 2001-2002	         10,76 	16	8	                   258,3 	8	                         86,08
 2002-2003	         13,84 	17	8	                   346,1 	9	124,56
 2003-2004	         19,05 	18	8	                   495,3 	10	                       190,50
 2004-2005	         28,73 	19	8	                   775,7 	11	                       316,03
 2005-2006	         42,08 	20	8	                1.178,2 	12	 504,96
 2006-2007	         53,33 	21	8	                1.546,7 	13	  693,29
 Fracción 2007	         53,33 	14,66	0	                   781,9 	9,33	                       136,78
 TOTALES	              Bs.5.567,67 	 	Bs. 2.108,69
 
 4)	Por concepto de intereses moratorios por vacaciones y bono vacacional no pagadas en su oportunidad, por los mismos argumentos mencionados en el particular inmediatamente anterior, el cual se da aquí íntegramente por reproducido, se paga la cantidad Bs. 2.263,68 determinado de la manera siguiente:
 
 AÑO	Meses	Vacaciones + Bono Vac.	Acumulado	Tasas	Intereses
 
 2001	FEBRERO	       242,00 	       242,00 	      21,51 	                     4,34
 MARZO	 	       242,00 	      25,59 	                     5,16
 ABRIL	 	       242,00 	      27,62 	                     5,57
 MAYO	 	       242,00 	      19,69 	                     3,97
 JUNIO	 	       242,00 	      18,54 	                     3,74
 JULIO	 	       242,00 	      18,50 	                     3,73
 AGOSTO	 	       242,00 	      16,56 	                     3,34
 SEPTIEMBRE	 	       242,00 	      16,05 	                     3,24
 OCTUBRE	 	       242,00 	      16,17 	                     3,26
 NOVIEMBRE	 	       242,00 	      16,17 	                     3,26
 DICIEMBRE		       242,00 	      17,34 	                     3,50
 2002	ENERO	 	       242,00 	      28,91 	                     5,83
 FEBRERO	       344,38 	       586,38 	      39,10 	                   19,11
 MARZO	 	       586,38 	      50,10 	                   24,48
 ABRIL	 	       586,38 	      43,59 	                   21,30
 MAYO	 	       586,38 	      36,20 	                   17,69
 JUNIO	 	       586,38 	      31,64 	                   15,46
 JULIO	 	       586,38 	      29,90 	                   14,61
 AGOSTO	 	       586,38 	      26,92 	                   13,15
 SEPTIEMBRE	 	       586,38 	      26,92 	                   13,15
 OCTUBRE	 	       586,38 	      29,44 	                   14,39
 NOVIEMBRE	 	       586,38 	      30,47 	                   14,89
 DICIEMBRE	 	       586,38 	      29,99 	                   14,65
 
 2003	ENERO	 	       586,38 	      31,63 	                   15,46
 FEBRERO	       470,66 	    1.057,04 	      29,12 	                   25,65
 MARZO	 	    1.057,04 	      25,05 	                   22,07
 ABRIL	 	    1.057,04 	      24,52 	                   21,60
 MAYO	 	    1.057,04 	      20,12 	                   17,72
 JUNIO	 	    1.057,04 	      18,33 	                   16,15
 JULIO	 	    1.057,04 	      18,49 	                   16,29
 AGOSTO	 	    1.057,04 	      18,74 	                   16,51
 SEPTIEMBRE	 	    1.057,04 	      19,99 	                   17,61
 OCTUBRE	 	    1.057,04 	      16,87 	                   14,86
 NOVIEMBRE	 	    1.057,04 	      16,67 	                   14,68
 DICIEMBRE	 	    1.057,04 	      16,83 	                   14,82
 2004	ENERO	 	    1.057,04 	      15,09 	                   13,29
 FEBRERO	       685,80 	    1.742,84 	      14,46 	                   21,00
 MARZO	 	    1.742,84 	      15,20 	                   22,08
 ABRIL	 	    1.742,84 	      15,22 	                   22,11
 MAYO	 	    1.742,84 	      15,40 	                   22,37
 JUNIO	 	    1.742,84 	      14,92 	                   21,67
 JULIO	 	    1.742,84 	      14,45 	                   20,99
 AGOSTO	 	    1.742,84 	      15,01 	                   21,80
 SEPTIEMBRE	 	    1.742,84 	      15,20 	                   22,08
 OCTUBRE	 	    1.742,84 	      15,02 	                   21,81
 NOVIEMBRE	 	    1.742,84 	      14,51 	                   21,07
 DICIEMBRE	 	    1.742,84 	      15,25 	                   22,15
 2005	ENERO	 	    1.742,84 	14,93	                   21,68
 FEBRERO	    1.091,73 	    2.834,57 	14,21	                   33,57
 MARZO	 	    2.834,57 	14,44	                   34,11
 ABRIL	 	    2.834,57 	13,96	                   32,98
 MAYO	 	    2.834,57 	14,02	                   33,12
 JUNIO	 	    2.834,57 	13,47	                   31,82
 2005	JULIO	 	    2.834,57 	13,53	                   31,96
 AGOSTO	 	    2.834,57 	13,33	                   31,49
 SEPTIEMBRE	 	    2.834,57 	12,71	                   30,02
 OCTUBRE	 	    2.834,57 	13,18	                   31,13
 NOVIEMBRE	 	    2.834,57 	12,95	                   30,59
 DICIEMBRE	 	    2.834,57 	12,79	                   30,21
 2006	ENERO	 	    2.834,57 	12,71	                   30,02
 FEBRERO	    1.683,16 	    4.517,73 	12,76	                   48,04
 MARZO	 	    4.517,73 	12,31	                   46,34
 ABRIL	 	    4.517,73 	12,11	                   45,59
 MAYO	 	    4.517,73 	12,15	                   45,74
 JUNIO	 	    4.517,73 	11,94	                   44,95
 JULIO	 	    4.517,73 	12,29	                   46,27
 AGOSTO	 	    4.517,73 	12,43	                   46,80
 SEPTIEMBRE	 	    4.517,73 	12,32	                   46,38
 OCTUBRE	 	    4.517,73 	12,46	                   46,91
 NOVIEMBRE	 	    4.517,73 	12,63	                   47,55
 DICIEMBRE	 	    4.517,73 	12,64	                   47,59
 2007	ENERO	 	    4.517,73 	12,92	                   48,64
 FEBRERO	    2.239,99 	    6.757,72 	12,82	                   72,19
 MARZO	 	    6.757,72 	12,53	                   70,56
 ABRIL	 	    6.757,72 	13,05	                   73,49
 MAYO	 	    6.757,72 	13,03	                   73,38
 JUNIO	 	    6.757,72 	12,53	                   70,56
 JULIO	 	    6.757,72 	13,51	                   76,08
 AGOSTO	 	    6.757,72 	13,86	                   78,05
 SEPTIEMBRE	       918,68 	    7.676,40 	13,79	                   88,21
 
 TOTAL	    7.676,40
 Bs. 2.263,68
 
 
 
 5)	Se calcula una diferencia salarial no tomada en cuenta para cálculo de utilidades, en cuyo caso se  debe calcular con el salario del año respectivo del pago de utilidades (art. 57 Reglamento LOT) y por consiguiente intereses moratorios de cuota parte salarial no tomada en cuenta,  entonces se pagan las siguientes cantidades  Bs.  12.629,00 discriminado  de la manera siguiente:
 6)
 Utilidades
 
 Años	Salario Diario	Dias	Total
 
 2000	           8,07 	37,5	                   302,6
 2001	         10,76 	60	                   645,9
 2002	         13,84 	60	                   830,7
 2003	         19,05 	60	                1.142,9
 2004	         28,73 	60	                1.723,7
 2005	         42,08 	60	                2.524,7
 2006	         53,33 	60	                3.200,0
 2007	         53,33 	42,35	                2.258,7
 Total	           Bs.   12.629,0
 
 
 7)	Se paga  la cantidad Bs. 3.764,14, por concepto de intereses moratorios de utilidades,  determinado de la manera siguiente:
 
 AÑO	Meses	Utilidades	Acumulado	Tasas	Intereses
 
 
 0	DICIEMBRE	       302,57 	       302,57 	 	                         -
 2001	ENERO	 	       302,57 	      23,57 	                     5,94
 
 FEBRERO	 	       302,57 	      21,51 	                     5,42
 MARZO	 	       302,57 	      25,59 	                     6,45
 ABRIL	 	       302,57 	      27,62 	                     6,96
 MAYO	 	       302,57 	      19,69 	                     4,96
 JUNIO	 	       302,57 	      18,54 	                     4,67
 JULIO	 	       302,57 	      18,50 	                     4,66
 AGOSTO	 	       302,57 	      16,56 	                     4,18
 SEPTIEMBRE	 	       302,57 	      16,05 	                     4,05
 OCTUBRE	 	       302,57 	      16,17 	                     4,08
 NOVIEMBRE	 	       302,57 	      16,17 	                     4,08
 DICIEMBRE		       302,57 	      17,34 	                     4,37
 2002	ENERO	       645,87 	       948,44 	      28,91 	                   22,85
 FEBRERO	 	       948,44 	      39,10 	                   30,90
 MARZO	 	       948,44 	      50,10 	                   39,60
 ABRIL	 	       948,44 	      43,59 	                   34,45
 MAYO	 	       948,44 	      36,20 	                   28,61
 JUNIO	 	       948,44 	      31,64 	                   25,01
 JULIO	 	       948,44 	      29,90 	                   23,63
 AGOSTO	 	       948,44 	      26,92 	                   21,28
 SEPTIEMBRE	 	       948,44 	      26,92 	                   21,28
 OCTUBRE	 	       948,44 	      29,44 	                   23,27
 NOVIEMBRE	 	       948,44 	      30,47 	                   24,08
 DICIEMBRE		       948,44 	      29,99 	                   23,70
 2003	ENERO	       830,65 	    1.779,09 	      31,63 	                   46,89
 FEBRERO	 	    1.779,09 	      29,12 	                   43,17
 MARZO	 	    1.779,09 	      25,05 	                   37,14
 ABRIL	 	    1.779,09 	      24,52 	                   36,35
 MAYO	 	    1.779,09 	      20,12 	                   29,83
 JUNIO	 	    1.779,09 	      18,33 	                   27,18
 JULIO	 	    1.779,09 	      18,49 	                   27,41
 AGOSTO	 	    1.779,09 	      18,74 	                   27,78
 SEPTIEMBRE	 	    1.779,09 	      19,99 	                   29,64
 OCTUBRE	 	    1.779,09 	      16,87 	                   25,01
 NOVIEMBRE	 	    1.779,09 	      16,67 	                   24,71
 DICIEMBRE		    1.779,09 	      16,83 	                   24,95
 2004	ENERO	    1.142,89 	    2.921,98 	      15,09 	                   36,74
 FEBRERO	 	    2.921,98 	      14,46 	                   35,21
 MARZO	 	    2.921,98 	      15,20 	                   37,01
 ABRIL	 	    2.921,98 	      15,22 	                   37,06
 MAYO	 	    2.921,98 	      15,40 	                   37,50
 JUNIO	 	    2.921,98 	      14,92 	                   36,33
 JULIO	 	    2.921,98 	      14,45 	                   35,19
 AGOSTO	 	    2.921,98 	      15,01 	                   36,55
 SEPTIEMBRE	 	    2.921,98 	      15,20 	                   37,01
 OCTUBRE	 	    2.921,98 	      15,02 	                   36,57
 NOVIEMBRE	 	    2.921,98 	      14,51 	                   35,33
 DICIEMBRE	 	    2.921,98 	      15,25 	                   37,13
 2005	ENERO	    1.723,73 	    4.645,71 	14,93	                   57,80
 FEBRERO	 	    4.645,71 	14,21	                   55,01
 MARZO	 	    4.645,71 	14,44	                   55,90
 ABRIL	 	    4.645,71 	13,96	                   54,05
 MAYO	 	    4.645,71 	14,02	                   54,28
 JUNIO	 	    4.645,71 	13,47	                   52,15
 JULIO	 	    4.645,71 	13,53	                   52,38
 AGOSTO	 	    4.645,71 	13,33	                   51,61
 SEPTIEMBRE	 	    4.645,71 	12,71	                   49,21
 OCTUBRE	 	    4.645,71 	13,18	                   51,03
 NOVIEMBRE	 	    4.645,71 	12,95	                   50,13
 DICIEMBRE	 	    4.645,71 	12,79	                   49,52
 2006	ENERO	    2.524,66 	    7.170,37 	12,71	                   75,95
 FEBRERO	 	    7.170,37 	12,76	                   76,24
 MARZO	 	    7.170,37 	12,31	                   73,56
 ABRIL	 	    7.170,37 	12,11	                   72,36
 MAYO	 	    7.170,37 	12,15	                   72,60
 JUNIO	 	    7.170,37 	11,94	                   71,35
 JULIO	 	    7.170,37 	12,29	                   73,44
 AGOSTO	 	    7.170,37 	12,43	                   74,27
 SEPTIEMBRE	 	    7.170,37 	12,32	                   73,62
 OCTUBRE	 	    7.170,37 	12,46	                   74,45
 NOVIEMBRE	 	    7.170,37 	12,63	                   75,47
 DICIEMBRE	 	    7.170,37 	12,64	                   75,53
 2007	ENERO	    3.200,00 	  10.370,37 	12,92	                 111,65
 FEBRERO	 	  10.370,37 	12,82	                 110,79
 MARZO	 	  10.370,37 	12,53	                 108,28
 ABRIL	 	  10.370,37 	13,05	                 112,78
 MAYO	 	  10.370,37 	13,03	                 112,60
 JUNIO	 	  10.370,37 	12,53	                 108,28
 JULIO	 	  10.370,37 	13,51	                 116,75
 AGOSTO	 	  10.370,37 	13,86	                 119,78
 SEPTIEMBRE	    2.258,67 	  12.629,03 	13,79	                 145,13
 
 TOTAL	  12.629,03 	 	 	    Bs. 3.764,14
 
 8)	Por todo lo antes expuesto por concepto de Adelanto de Prestaciones Sociales y demás beneficios de Ley, en específico 75% de antigüedad, intereses sobre antigüedad, Vacaciones, bono vacacional, utilidades e intereses moratorios de vacaciones, bono vacacional y utilidades, pendientes por pagar a la ciudadana MARIA COROMOTO SANGRONIS,  totaliza  la cantidad  de BOLIVARES SESENTA TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 60.391,10), cantidad que incluye  indexación e intereses moratorios.
 
 En mismo orden de idea, en lo que respecta a la ciudadana MARIA VELEN ASUAJE convino que  para la jornada diurna:
 
 1)	No se adeuda nada  por concepto de antigüedad, ya que dicho concepto en todo caso hasta la presente fecha no se ha hecho exigible ya que la trabajadora aun sigue laborando para  la empresa por lo que para poder exigir la antigüedad necesariamente debe haber terminado la relación laboral de conformidad con lo preceptuado en el artículo 108 de la LOT Parágrafo Primero; además de que calcula la prestación de antigüedad con un último salario mensual, cuando en realidad el verdadero salario por las GUARDIAS corresponden a lo siguiente y en todo caso la acreditación de antigüedad sería (mas no el pago):
 
 AÑO	Meses	Salario Promedio Mensual	Factor de Incidencia	Salario Integral dario	Dias	Antig Generada al Mes	Antig. Acum
 
 
 JUNIO	        242,06 	          0,19 	          9,57 	5	        47,85 	         47,85
 JULIO	        242,06 	          0,19 	          9,57 	5	        47,85 	         95,70
 AGOSTO	        242,06 	          0,19 	          9,57 	5	        47,85 	       143,55
 SEPTIEMBRE	        242,06 	          0,19 	          9,57 	5	        47,85 	       191,40
 OCTUBRE	        242,06 	          0,19 	          9,57 	5	        47,85 	       239,25
 NOVIEMBRE	        242,06 	          0,19 	          9,57 	5	        47,85 	       287,10
 DICIEMBRE	        242,06 	          0,19 	          9,57 	5	        47,85 	       334,96
 2001	ENERO	        322,94 	          0,19 	        12,77 	5	        63,84 	       398,79
 FEBRERO	        322,94 	          0,19 	        12,77 	5	        63,84 	       462,63
 MARZO	        322,94 	          0,19 	        12,77 	5	        63,84 	       526,47
 ABRIL	        322,94 	          0,19 	        12,77 	11	      140,45 	       666,92
 MAYO	        322,94 	          0,19 	        12,77 	5	        63,84 	       730,76
 JUNIO	        322,94 	          0,19 	        12,77 	5	        63,84 	       794,60
 JULIO	        322,94 	          0,19 	        12,77 	5	        63,84 	       858,44
 AGOSTO	        322,94 	          0,19 	        12,77 	5	        63,84 	       922,28
 SEPTIEMBRE	        322,94 	          0,19 	        12,77 	5	        63,84 	       986,12
 OCTUBRE	        322,94 	          0,19 	        12,77 	5	        63,84 	    1.049,96
 NOVIEMBRE	        322,94 	          0,19 	        12,77 	5	        63,84 	    1.113,80
 DICIEMBRE	        322,94 	          0,19 	        12,77 	5	        63,84 	    1.177,64
 2002	ENERO	        415,33 	          0,19 	        16,42 	5	        82,10 	    1.259,74
 FEBRERO	        415,33 	          0,19 	        16,42 	5	        82,10 	    1.341,84
 MARZO	        415,33 	          0,19 	        16,42 	5	        82,10 	    1.423,95
 ABRIL	        415,33 	          0,19 	        16,42 	13	      213,47 	    1.637,42
 MAYO	        415,33 	          0,19 	        16,42 	5	        82,10 	    1.719,52
 JUNIO	        415,33 	          0,19 	        16,42 	5	        82,10 	    1.801,63
 JULIO	        415,33 	          0,19 	        16,42 	5	        82,10 	    1.883,73
 AGOSTO	        415,33 	          0,19 	        16,42 	5	        82,10 	    1.965,83
 SEPTIEMBRE	        415,33 	          0,19 	        16,42 	5	        82,10 	    2.047,94
 OCTUBRE	        415,33 	          0,19 	        16,42 	5	        82,10 	    2.130,04
 NOVIEMBRE	        415,33 	          0,19 	        16,42 	5	        82,10 	    2.212,14
 DICIEMBRE	        415,33 	          0,19 	        16,42 	5	        82,10 	    2.294,25
 2003	ENERO	        571,44 	          0,19 	        22,59 	5	      112,97 	    2.407,21
 FEBRERO	        571,44 	          0,19 	        22,59 	5	      112,97 	    2.520,18
 MARZO	        571,44 	          0,19 	        22,59 	5	      112,97 	    2.633,15
 ABRIL	        571,44 	          0,19 	        22,59 	15	      338,90 	    2.972,04
 MAYO	        571,44 	          0,19 	        22,59 	5	      112,97 	    3.085,01
 JUNIO	        571,44 	          0,19 	        22,59 	5	      112,97 	    3.197,97
 JULIO	        571,44 	          0,19 	        22,59 	5	      112,97 	    3.310,94
 AGOSTO	        571,44 	          0,19 	        22,59 	5	      112,97 	    3.423,91
 SEPTIEMBRE	        571,44 	          0,19 	        22,59 	5	      112,97 	    3.536,87
 OCTUBRE	        571,44 	          0,19 	        22,59 	5	      112,97 	    3.649,84
 NOVIEMBRE	        571,44 	          0,19 	        22,59 	5	      112,97 	    3.762,80
 DICIEMBRE	        571,44 	          0,19 	        22,59 	5	      112,97 	    3.875,77
 2004	ENERO	        861,86 	          0,19 	        34,08 	5	      170,38 	    4.046,15
 FEBRERO	        861,86 	          0,19 	        34,08 	5	      170,38 	    4.216,53
 MARZO	        861,86 	          0,19 	        34,08 	5	      170,38 	    4.386,90
 ABRIL	        861,86 	          0,19 	        34,08 	17	      579,28 	    4.966,19
 MAYO	        861,86 	          0,19 	        34,08 	5	      170,38 	    5.136,57
 JUNIO	        861,86 	          0,19 	        34,08 	5	      170,38 	    5.306,94
 JULIO	        861,86 	          0,19 	        34,08 	5	      170,38 	    5.477,32
 AGOSTO	        861,86 	          0,19 	        34,08 	5	      170,38 	    5.647,70
 SEPTIEMBRE	        861,86 	          0,19 	        34,08 	5	      170,38 	    5.818,08
 OCTUBRE	        861,86 	          0,19 	        34,08 	5	      170,38 	    5.988,46
 NOVIEMBRE	        861,86 	          0,19 	        34,08 	5	      170,38 	    6.158,83
 DICIEMBRE	        861,86 	          0,19 	        34,08 	5	      170,38 	    6.329,21
 2005	ENERO	     1.262,33 	          0,19 	        49,91 	5	      249,54 	    6.578,75
 FEBRERO	     1.262,33 	          0,19 	        49,91 	5	      249,54 	    6.828,30
 MARZO	     1.262,33 	          0,19 	        49,91 	5	      249,54 	    7.077,84
 ABRIL	     1.262,33 	          0,19 	        49,91 	19	      948,27 	    8.026,11
 MAYO	     1.262,33 	          0,19 	        49,91 	5	      249,54 	    8.275,65
 JUNIO	     1.262,33 	          0,19 	        49,91 	5	      249,54 	    8.525,20
 JULIO	     1.262,33 	          0,19 	        49,91 	5	      249,54 	    8.774,74
 AGOSTO	     1.262,33 	          0,19 	        49,91 	5	      249,54 	    9.024,29
 SEPTIEMBRE	     1.262,33 	          0,19 	        49,91 	5	      249,54 	    9.273,83
 OCTUBRE	     1.262,33 	          0,19 	        49,91 	5	      249,54 	    9.523,37
 NOVIEMBRE	     1.262,33 	          0,19 	        49,91 	5	      249,54 	    9.772,92
 DICIEMBRE	     1.262,33 	          0,19 	        49,91 	5	      249,54 	  10.022,46
 2006	ENERO	     1.600,00 	          0,19 	        63,26 	5	      316,30 	  10.338,76
 FEBRERO	     1.600,00 	          0,19 	        63,26 	5	      316,30 	  10.655,05
 MARZO	     1.600,00 	          0,19 	        63,26 	5	      316,30 	  10.971,35
 ABRIL	     1.600,00 	          0,19 	        63,26 	21	   1.328,44 	  12.299,79
 MAYO	     1.600,00 	          0,19 	        63,26 	5	      316,30 	  12.616,09
 JUNIO	     1.600,00 	          0,19 	        63,26 	5	      316,30 	  12.932,39
 JULIO	     1.600,00 	          0,19 	        63,26 	5	      316,30 	  13.248,68
 AGOSTO	     1.600,00 	          0,19 	        63,26 	5	      316,30 	  13.564,98
 SEPTIEMBRE	     1.600,00 	          0,19 	        63,26 	5	      316,30 	  13.881,28
 OCTUBRE	     1.600,00 	          0,19 	        63,26 	5	      316,30 	  14.197,57
 NOVIEMBRE	     1.600,00 	          0,19 	        63,26 	5	      316,30 	  14.513,87
 DICIEMBRE	     1.600,00 	          0,19 	        63,26 	5	      316,30 	  14.830,16
 2007	ENERO	     1.600,00 	          0,19 	        63,26 	5	      316,30 	  15.146,46
 FEBRERO	     1.600,00 	          0,19 	        63,26 	5	      316,30 	  15.462,76
 MARZO	     1.600,00 	          0,19 	        63,26 	5	      316,30 	  15.779,05
 ABRIL	     1.600,00 	          0,19 	        63,26 	23	   1.454,96 	  17.234,02
 MAYO	     1.600,00 	          0,19 	        63,26 	5	      316,30 	  17.550,31
 JUNIO	     1.600,00 	          0,19 	        63,26 	5	      316,30 	  17.866,61
 JULIO	     1.600,00 	          0,19 	        63,26 	5	      316,30 	  18.182,91
 AGOSTO	     1.600,00 	          0,19 	        63,26 	5	      316,30 	  18.499,20
 SEPTIEMBRE	     1.600,00 	          0,19 	        63,26 	5	      316,30 	  18.815,50
 
 TOTALES	 Bs. 18.815,50
 
 Sin embargo de común acuerdo se paga, en este acto, como anticipo el 75% del monto anterior es decir la cantidad de Bs.14.111,62.
 
 2)	Por concepto de intereses sobre antigüedad, se paga la cantidad de Bs. 6.653,25, discriminados con los siguientes salarios mensuales respectivos:
 
 AÑO	Meses	Salario Promedio Mensual	Factor de Incidencia	Salario Integral dario	Dias	Antig Generada al Mes	Antig. Acum	Tasas Interes	Int. Sobre Prestac.
 DE
 INCIDENCIA
 2000	JUNIO	        242,06 	          0,19 	          9,57 	5	        47,85 	         47,85 	21,31	          0,85
 JULIO	        242,06 	          0,19 	          9,57 	5	        47,85 	         95,70 	18,81	          1,50
 AGOSTO	        242,06 	          0,19 	          9,57 	5	        47,85 	       143,55 	19,28	          2,31
 SEPTIEMBRE	        242,06 	          0,19 	          9,57 	5	        47,85 	       191,40 	18,84	          3,01
 OCTUBRE	        242,06 	          0,19 	          9,57 	5	        47,85 	       239,25 	17,43	          3,48
 NOVIEMBRE	        242,06 	          0,19 	          9,57 	5	        47,85 	       287,10 	17,7	          4,23
 DICIEMBRE	        242,06 	          0,19 	          9,57 	5	        47,85 	       334,96 	17,76	          4,96
 2001	ENERO	        322,94 	          0,19 	        12,77 	5	        63,84 	       398,79 	23,57	          7,83
 FEBRERO	        322,94 	          0,19 	        12,77 	5	        63,84 	       462,63 	21,51	          8,29
 MARZO	        322,94 	          0,19 	        12,77 	5	        63,84 	       526,47 	25,59	        11,23
 ABRIL	        322,94 	          0,19 	        12,77 	11	      140,45 	       666,92 	27,62	        15,35
 MAYO	        322,94 	          0,19 	        12,77 	5	        63,84 	       730,76 	19,69	        11,99
 
 JUNIO	        322,94 	          0,19 	        12,77 	5	        63,84 	       794,60 	18,54	        12,28
 JULIO	        322,94 	          0,19 	        12,77 	5	        63,84 	       858,44 	18,5	        13,23
 AGOSTO	        322,94 	          0,19 	        12,77 	5	        63,84 	       922,28 	16,56	        12,73
 SEPTIEMBRE	        322,94 	          0,19 	        12,77 	5	        63,84 	       986,12 	16,05	        13,19
 OCTUBRE	        322,94 	          0,19 	        12,77 	5	        63,84 	    1.049,96 	16,17	        14,15
 NOVIEMBRE	        322,94 	          0,19 	        12,77 	5	        63,84 	    1.113,80 	16,17	        15,01
 DICIEMBRE	        322,94 	          0,19 	        12,77 	5	        63,84 	    1.177,64 	17,34	        17,02
 2002	ENERO	        415,33 	          0,19 	        16,42 	5	        82,10 	    1.259,74 	28,91	        30,35
 FEBRERO	        415,33 	          0,19 	        16,42 	5	        82,10 	    1.341,84 	39,1	        43,72
 MARZO	        415,33 	          0,19 	        16,42 	5	        82,10 	    1.423,95 	50,1	        59,45
 ABRIL	        415,33 	          0,19 	        16,42 	13	      213,47 	    1.637,42 	43,59	        59,48
 MAYO	        415,33 	          0,19 	        16,42 	5	        82,10 	    1.719,52 	36,2	        51,87
 JUNIO	        415,33 	          0,19 	        16,42 	5	        82,10 	    1.801,63 	31,64	        47,50
 JULIO	        415,33 	          0,19 	        16,42 	5	        82,10 	    1.883,73 	29,9	        46,94
 AGOSTO	        415,33 	          0,19 	        16,42 	5	        82,10 	    1.965,83 	26,92	        44,10
 SEPTIEMBRE	        415,33 	          0,19 	        16,42 	5	        82,10 	    2.047,94 	26,92	        45,94
 OCTUBRE	        415,33 	          0,19 	        16,42 	5	        82,10 	    2.130,04 	29,44	        52,26
 NOVIEMBRE	        415,33 	          0,19 	        16,42 	5	        82,10 	    2.212,14 	30,47	        56,17
 DICIEMBRE	        415,33 	          0,19 	        16,42 	5	        82,10 	    2.294,25 	30,47	        58,25
 
 2003	ENERO	        571,44 	          0,19 	        22,59 	5	      112,97 	    2.407,21 	31,63	        63,45
 FEBRERO	        571,44 	          0,19 	        22,59 	5	      112,97 	    2.520,18 	29,12	        61,16
 MARZO	        571,44 	          0,19 	        22,59 	5	      112,97 	    2.633,15 	25,05	        54,97
 ABRIL	        571,44 	          0,19 	        22,59 	15	      338,90 	    2.972,04 	24,52	        60,73
 MAYO	        571,44 	          0,19 	        22,59 	5	      112,97 	    3.085,01 	20,12	        51,73
 JUNIO	        571,44 	          0,19 	        22,59 	5	      112,97 	    3.197,97 	18,33	        48,85
 JULIO	        571,44 	          0,19 	        22,59 	5	      112,97 	    3.310,94 	18,49	        51,02
 AGOSTO	        571,44 	          0,19 	        22,59 	5	      112,97 	    3.423,91 	18,74	        53,47
 SEPTIEMBRE	        571,44 	          0,19 	        22,59 	5	      112,97 	    3.536,87 	19,99	        58,92
 OCTUBRE	        571,44 	          0,19 	        22,59 	5	      112,97 	    3.649,84 	16,87	        51,31
 NOVIEMBRE	        571,44 	          0,19 	        22,59 	5	      112,97 	    3.762,80 	16,67	        52,27
 DICIEMBRE	        571,44 	          0,19 	        22,59 	5	      112,97 	    3.875,77 	16,83	        54,36
 2004	ENERO	        861,86 	          0,19 	        34,08 	5	      170,38 	    4.046,15 	15,09	        50,88
 
 FEBRERO	        861,86 	          0,19 	        34,08 	5	      170,38 	    4.216,53 	15,09	        53,02
 MARZO	        861,86 	          0,19 	        34,08 	5	      170,38 	    4.386,90 	14,46	        52,86
 ABRIL	        861,86 	          0,19 	        34,08 	17	      579,28 	    4.966,19 	15,2	        62,91
 MAYO	        861,86 	          0,19 	        34,08 	5	      170,38 	    5.136,57 	15,22	        65,15
 JUNIO	        861,86 	          0,19 	        34,08 	5	      170,38 	    5.306,94 	15,4	        68,11
 JULIO	        861,86 	          0,19 	        34,08 	5	      170,38 	    5.477,32 	14,92	        68,10
 AGOSTO	        861,86 	          0,19 	        34,08 	5	      170,38 	    5.647,70 	14,45	        68,01
 SEPTIEMBRE	        861,86 	          0,19 	        34,08 	5	      170,38 	    5.818,08 	15,01	        72,77
 OCTUBRE	        861,86 	          0,19 	        34,08 	5	      170,38 	    5.988,46 	15,2	        75,85
 NOVIEMBRE	        861,86 	          0,19 	        34,08 	5	      170,38 	    6.158,83 	15,02	        77,09
 DICIEMBRE	        861,86 	          0,19 	        34,08 	5	      170,38 	    6.329,21 	14,51	        76,53
 2005	ENERO	     1.262,33 	          0,19 	        49,91 	5	      249,54 	    6.578,75 	14,93	        81,85
 FEBRERO	     1.262,33 	          0,19 	        49,91 	5	      249,54 	    6.828,30 	14,21	        80,86
 MARZO	     1.262,33 	          0,19 	        49,91 	5	      249,54 	    7.077,84 	14,44	        85,17
 ABRIL	     1.262,33 	          0,19 	        49,91 	19	      948,27 	    8.026,11 	13,96	        93,37
 MAYO	     1.262,33 	          0,19 	        49,91 	5	      249,54 	    8.275,65 	14,02	        96,69
 JUNIO	     1.262,33 	          0,19 	        49,91 	5	      249,54 	    8.525,20 	13,47	        95,70
 JULIO	     1.262,33 	          0,19 	        49,91 	5	      249,54 	    8.774,74 	13,53	        98,94
 AGOSTO	     1.262,33 	          0,19 	        49,91 	5	      249,54 	    9.024,29 	13,33	      100,24
 SEPTIEMBRE	     1.262,33 	          0,19 	        49,91 	5	      249,54 	    9.273,83 	12,71	        98,23
 OCTUBRE	     1.262,33 	          0,19 	        49,91 	5	      249,54 	    9.523,37 	13,18	      104,60
 NOVIEMBRE	     1.262,33 	          0,19 	        49,91 	5	      249,54 	    9.772,92 	12,95	      105,47
 DICIEMBRE	     1.262,33 	          0,19 	        49,91 	5	      249,54 	  10.022,46 	12,79	      106,82
 2006	ENERO	     1.600,00 	          0,19 	        63,26 	5	      316,30 	  10.338,76 	12,71	      109,50
 FEBRERO	     1.600,00 	          0,19 	        63,26 	5	      316,30 	  10.655,05 	12,76	      113,30
 MARZO	     1.600,00 	          0,19 	        63,26 	5	      316,30 	  10.971,35 	12,31	      112,55
 ABRIL	     1.600,00 	          0,19 	        63,26 	21	   1.328,44 	  12.299,79 	12,11	      124,13
 MAYO	     1.600,00 	          0,19 	        63,26 	5	      316,30 	  12.616,09 	12,15	      127,74
 JUNIO	     1.600,00 	          0,19 	        63,26 	5	      316,30 	  12.932,39 	11,94	      128,68
 JULIO	     1.600,00 	          0,19 	        63,26 	5	      316,30 	  13.248,68 	12,29	      135,69
 AGOSTO	     1.600,00 	          0,19 	        63,26 	5	      316,30 	  13.564,98 	12,43	      140,51
 SEPTIEMBRE	     1.600,00 	          0,19 	        63,26 	5	      316,30 	  13.881,28 	12,32	      142,51
 OCTUBRE	     1.600,00 	          0,19 	        63,26 	5	      316,30 	  14.197,57 	12,46	      147,42
 NOVIEMBRE	     1.600,00 	          0,19 	        63,26 	5	      316,30 	  14.513,87 	12,63	      152,76
 DICIEMBRE	     1.600,00 	          0,19 	        63,26 	5	      316,30 	  14.830,16 	12,64	      156,21
 2007	ENERO	     1.600,00 	          0,19 	        63,26 	5	      316,30 	  15.146,46 	12,92	      163,08
 FEBRERO	     1.600,00 	          0,19 	        63,26 	5	      316,30 	  15.462,76 	12,82	      165,19
 MARZO	     1.600,00 	          0,19 	        63,26 	5	      316,30 	  15.779,05 	12,53	      164,76
 ABRIL	     1.600,00 	          0,19 	        63,26 	23	   1.454,96 	  17.234,02 	13,05	      187,42
 MAYO	     1.600,00 	          0,19 	        63,26 	5	      316,30 	  17.550,31 	13,03	      190,57
 JUNIO	     1.600,00 	          0,19 	        63,26 	5	      316,30 	  17.866,61 	12,53	      186,56
 JULIO	     1.600,00 	          0,19 	        63,26 	5	      316,30 	  18.182,91 	13,51	      204,71
 AGOSTO	     1.600,00 	          0,19 	        63,26 	5	      316,30 	  18.499,20 	13,86	      213,67
 SEPTIEMBRE	     1.600,00 	          0,19 	        63,26 	5	      316,30 	  18.815,50 	13,79	      216,22
 
 
 TOTALES	 	 	 	 	 18.815,50 	 	 	   Bs. 6.653,25
 
 3)	Se calcula una diferencia salarial no tomada en cuenta para el cálculo de vacaciones y bono vacacional, en cuyo caso se  debe calcular con el salario del mes inmediatamente anterior al disfrute (art 57 Reglamento LOT) y por consiguiente intereses moratorios de cuota parte salarial no tomada en cuenta, por lo que mal se puede cobrar doble indemnización (cálculo al último salario mas intereses moratorios)  entonces se pagan las siguientes cantidades Bs. 11.056,05 en base a la cuota parte salarial (salario por guardia) dejada de tomar en cuenta a la hora del disfrute:
 
 Vacaciones	Bono Vacacional
 
 Año	Salario Diario	Días	Descanso y Feriado	Total Vacaciones	Días	Total
 
 2000-2001	            8,07 	30	8	                306,6 	21	                      169,4
 2001-2002	          10,76 	30	8	                409,1 	21	                      226,1
 2002-2003	          13,84 	30	8	                526,1 	21	                      290,7
 2003-2004	          19,05 	30	8	                723,8 	21	                      400,0
 2004-2005	          28,73 	30	8	             1.091,7 	21	                      603,3
 2005-2006	          42,08 	30	8	             1.599,0 	21	                      883,6
 2006-2007	          53,33 	30	8	             2.026,7 	21	                   1.120,0
 2007	          53,33 	7,5	0	                400,0 	5,25	                      280,0
 TOTALES	           Bs. 7.082,88 	 	                Bs. 3.973,17
 
 4)	Por concepto de de intereses moratorios por vacaciones y bono vacacional no pagadas en su oportunidad, por los mismos argumentos mencionados en el particular inmediatamente anterior, el cual se da aquí íntegramente por reproducido se paga la cantidad Bs. 3.598,12 determinado de la manera siguiente:
 
 AÑO	Meses	Vacaciones + Bono Vac.	Acumulado	Tasas	Intereses Bs.
 
 
 2001	ABRIL	        476,04 	      476,04 	        27,62 	                10,96
 MAYO	 	      476,04 	        19,69 	                  7,81
 JUNIO	 	      476,04 	        18,54 	                  7,35
 JULIO	 	      476,04 	        18,50 	                  7,34
 AGOSTO	 	      476,04 	        16,56 	                  6,57
 SEPTIEMBRE	 	      476,04 	        16,05 	                  6,37
 OCTUBRE	 	      476,04 	        16,17 	                  6,41
 NOVIEMBRE	 	      476,04 	        16,17 	                  6,41
 DICIEMBRE	 	      476,04 	        17,34 	                  6,88
 2002	ENERO	 	      476,04 	        28,91 	                11,47
 FEBRERO		      476,04 	        39,10 	                15,51
 MARZO	 	      476,04 	        50,10 	                19,87
 ABRIL	        635,11 	   1.111,15 	        43,59 	                40,36
 MAYO	 	   1.111,15 	        36,20 	                33,52
 JUNIO	 	   1.111,15 	        31,64 	                29,30
 JULIO	 	   1.111,15 	        29,90 	                27,69
 AGOSTO	 	   1.111,15 	        26,92 	                24,93
 SEPTIEMBRE	 	   1.111,15 	        26,92 	                24,93
 OCTUBRE	 	   1.111,15 	        29,44 	                27,26
 NOVIEMBRE	 	   1.111,15 	        30,47 	                28,21
 DICIEMBRE	 	   1.111,15 	        29,99 	                27,77
 2003	ENERO	 	   1.111,15 	        31,63 	                29,29
 FEBRERO		   1.111,15 	        29,12 	                26,96
 MARZO	 	   1.111,15 	        25,05 	                23,20
 ABRIL	        816,81 	   1.927,96 	        24,52 	                39,39
 MAYO	 	   1.927,96 	        20,12 	                32,33
 JUNIO	 	   1.927,96 	        18,33 	                29,45
 JULIO	 	   1.927,96 	        18,49 	                29,71
 AGOSTO	 	   1.927,96 	        18,74 	                30,11
 SEPTIEMBRE	 	   1.927,96 	        19,99 	                32,12
 OCTUBRE	 	   1.927,96 	        16,87 	                27,10
 NOVIEMBRE	 	   1.927,96 	        16,67 	                26,78
 DICIEMBRE	 	   1.927,96 	        16,83 	                27,04
 2004	ENERO	 	   1.927,96 	        15,09 	                24,24
 FEBRERO		   1.927,96 	        14,46 	                23,23
 MARZO	 	   1.927,96 	        15,20 	                24,42
 ABRIL	     1.123,84 	   3.051,79 	        15,22 	                38,71
 MAYO	 	   3.051,79 	        15,40 	                39,16
 JUNIO	 	   3.051,79 	        14,92 	                37,94
 JULIO	 	   3.051,79 	        14,45 	                36,75
 AGOSTO	 	   3.051,79 	        15,01 	                38,17
 SEPTIEMBRE	 	   3.051,79 	        15,20 	                38,66
 OCTUBRE	 	   3.051,79 	        15,02 	                38,20
 NOVIEMBRE	 	   3.051,79 	        14,51 	                36,90
 DICIEMBRE	 	   3.051,79 	        15,25 	                38,78
 2005	ENERO	 	   3.051,79 	14,93	                37,97
 FEBRERO		   3.051,79 	14,21	                36,14
 MARZO	 	   3.051,79 	14,44	                36,72
 ABRIL	     1.695,00 	   4.746,79 	13,96	                55,22
 MAYO	 	   4.746,79 	14,02	                55,46
 JUNIO	 	   4.746,79 	13,47	                53,28
 JULIO	 	   4.746,79 	13,53	                53,52
 AGOSTO	 	   4.746,79 	13,33	                52,73
 SEPTIEMBRE	 	   4.746,79 	12,71	                50,28
 OCTUBRE	 	   4.746,79 	13,18	                52,14
 NOVIEMBRE	 	   4.746,79 	12,95	                51,23
 DICIEMBRE	 	   4.746,79 	12,79	                50,59
 2006	ENERO	 	   4.746,79 	12,71	                50,28
 FEBRERO		   4.746,79 	12,76	                50,47
 MARZO	 	   4.746,79 	12,31	                48,69
 ABRIL	     2.482,58 	   7.229,38 	12,11	                72,96
 MAYO	 	   7.229,38 	12,15	                73,20
 JUNIO	 	   7.229,38 	11,94	                71,93
 JULIO	 	   7.229,38 	12,29	                74,04
 AGOSTO	 	   7.229,38 	12,43	                74,88
 OCTUBRE	 	   7.229,38 	12,46	                75,07
 NOVIEMBRE	 	   7.229,38 	12,63	                76,09
 DICIEMBRE	 	   7.229,38 	12,64	                76,15
 2007	ENERO	 	   7.229,38 	12,92	                77,84
 FEBRERO		   7.229,38 	12,82	                77,23
 MARZO	 	   7.229,38 	12,53	                75,49
 ABRIL	     3.146,67 	 10.376,04 	13,05	              112,84
 MAYO	 	 10.376,04 	13,03	              112,67
 JUNIO	 	 10.376,04 	12,53	              108,34
 JULIO	 	 10.376,04 	13,51	              116,82
 AGOSTO	 	 10.376,04 	13,86	              119,84
 SEPTIEMBRE	 	 10.376,04 	13,79	              119,24
 OCTUBRE	        680,00 	 11.056,04 	14	              128,99
 
 TOTAL	   11.056,04
 Bs. 3.598,12
 
 5)	Se calcula una diferencia salarial no tomada en cuenta para cálculo de utilidades, en cuyo caso se  debe calcular con el salario del año respectivo del pago de utilidades (art. 57 Reglamento LOT) y por consiguiente intereses moratorios de cuota parte salarial no tomada en cuenta, por lo que mal se puede cobrar doble indemnización (cálculo al último salario mas intereses moratorios)  entonces se pagan las siguientes cantidades  Bs.  12.604,00 discriminado  de la manera siguiente:
 
 Utilidades
 
 Años	Salario Diario	Días	Total
 
 2000 Fracción	          8,07 	32,5	                262,2
 2001	        10,76 	60	                645,9
 2002	        13,84 	60	                830,7
 2003	        19,05 	60	             1.142,9
 2004	        28,73 	60	             1.723,7
 2005	        42,08 	60	             2.524,7
 2006	        53,33 	60	             3.200,0
 2007 Fracción 	        53,33 	42,65	             2.274,7
 Total……	       Bs.    12.604,7
 
 6)	Por concepto de Intereses moratorios por utilidad se paga la cantidad Bs. 3.713,67 determinado de la manera siguiente:
 
 AÑO	MESES	UTILIDADES	ACUMULADO	TASA	INTERESES Bs.
 
 
 2000	DICIEMBRE	        262,23 	         262,23 	 	                                        -
 2001	ENERO	 	         262,23 	        23,57 	                                    5,15
 
 FEBRERO	 	         262,23 	        21,51 	                                    4,70
 MARZO	 	         262,23 	        25,59 	                                    5,59
 ABRIL	 	         262,23 	        27,62 	                                    6,04
 MAYO	 	         262,23 	        19,69 	                                    4,30
 JUNIO	 	         262,23 	        18,54 	                                    4,05
 JULIO	 	         262,23 	        18,50 	                                    4,04
 AGOSTO	 	         262,23 	        16,56 	                                    3,62
 SEPTIEMBRE	 	         262,23 	        16,05 	                                    3,51
 OCTUBRE	 	         262,23 	        16,17 	                                    3,53
 NOVIEMBRE	 	         262,23 	        16,17 	                                    3,53
 DICIEMBRE		         262,23 	        17,34 	                                    3,79
 2002	ENERO	        645,87 	         908,10 	        28,91 	                                  21,88
 FEBRERO	 	         908,10 	        39,10 	                                  29,59
 MARZO	 	         908,10 	        50,10 	                                  37,91
 ABRIL	 	         908,10 	        43,59 	                                  32,99
 MAYO	 	         908,10 	        36,20 	                                  27,39
 JUNIO	 	         908,10 	        31,64 	                                  23,94
 JULIO	 	         908,10 	        29,90 	                                  22,63
 AGOSTO	 	         908,10 	        26,92 	                                  20,37
 SEPTIEMBRE	 	         908,10 	        26,92 	                                  20,37
 OCTUBRE	 	         908,10 	        29,44 	                                  22,28
 NOVIEMBRE	 	         908,10 	        30,47 	                                  23,06
 DICIEMBRE	 	         908,10 	        29,99 	                                  22,69
 2003	ENERO	        830,65 	      1.738,75 	        31,63 	                                  45,83
 FEBRERO	 	      1.738,75 	        29,12 	                                  42,19
 MARZO	 	      1.738,75 	        25,05 	                                  36,30
 ABRIL	 	      1.738,75 	        24,52 	                                  35,53
 MAYO	 	      1.738,75 	        20,12 	                                  29,15
 JUNIO	 	      1.738,75 	        18,33 	                                  26,56
 JULIO	 	      1.738,75 	        18,49 	                                  26,79
 AGOSTO	 	      1.738,75 	        18,74 	                                  27,15
 SEPTIEMBRE	 	      1.738,75 	        19,99 	                                  28,96
 OCTUBRE	 	      1.738,75 	        16,87 	                                  24,44
 NOVIEMBRE	 	      1.738,75 	        16,67 	                                  24,15
 DICIEMBRE		      1.738,75 	        16,83 	                                  24,39
 2004	ENERO	     1.142,89 	      2.881,64 	        15,09 	                                  36,24
 FEBRERO	 	      2.881,64 	        14,46 	                                  34,72
 MARZO	 	      2.881,64 	        15,20 	                                  36,50
 ABRIL	 	      2.881,64 	        15,22 	                                  36,55
 MAYO	 	      2.881,64 	        15,40 	                                  36,98
 JUNIO	 	      2.881,64 	        14,92 	                                  35,83
 JULIO	 	      2.881,64 	        14,45 	                                  34,70
 AGOSTO	 	      2.881,64 	        15,01 	                                  36,04
 SEPTIEMBRE	 	      2.881,64 	        15,20 	                                  36,50
 OCTUBRE	 	      2.881,64 	        15,02 	                                  36,07
 NOVIEMBRE	 	      2.881,64 	        14,51 	                                  34,84
 DICIEMBRE	 	      2.881,64 	        15,25 	                                  36,62
 2005	ENERO	     1.723,73 	      4.605,36 	14,93	                                  57,30
 FEBRERO	 	      4.605,36 	14,21	                                  54,54
 MARZO	 	      4.605,36 	14,44	                                  55,42
 ABRIL	 	      4.605,36 	13,96	                                  53,58
 MAYO	 	      4.605,36 	14,02	                                  53,81
 2005	JUNIO	 	      4.605,36 	13,47	                                  51,70
 JULIO	 	      4.605,36 	13,53	                                  51,93
 AGOSTO	 	      4.605,36 	13,33	                                  51,16
 SEPTIEMBRE	 	      4.605,36 	12,71	                                  48,78
 OCTUBRE	 	      4.605,36 	13,18	                                  50,58
 NOVIEMBRE	 	      4.605,36 	12,95	                                  49,70
 DICIEMBRE	 	      4.605,36 	12,79	                                  49,09
 2006	ENERO	     2.524,66 	      7.130,02 	12,71	                                  75,52
 FEBRERO	 	      7.130,02 	12,76	                                  75,82
 MARZO	 	      7.130,02 	12,31	                                  73,14
 ABRIL	 	      7.130,02 	12,11	                                  71,95
 MAYO	 	      7.130,02 	12,15	                                  72,19
 JUNIO	 	      7.130,02 	11,94	                                  70,94
 JULIO	 	      7.130,02 	12,29	                                  73,02
 AGOSTO	 	      7.130,02 	12,43	                                  73,86
 SEPTIEMBRE	 	      7.130,02 	12,32	                                  73,20
 OCTUBRE	 	      7.130,02 	12,46	                                  74,03
 NOVIEMBRE	 	      7.130,02 	12,63	                                  75,04
 DICIEMBRE	 	      7.130,02 	12,64	                                  75,10
 2007	ENERO	     3.200,00 	    10.330,02 	12,92	                                111,22
 FEBRERO	 	    10.330,02 	12,82	                                110,36
 MARZO	 	    10.330,02 	12,53	                                107,86
 ABRIL	 	    10.330,02 	13,05	                                112,34
 MAYO	 	    10.330,02 	13,03	                                112,17
 JUNIO	 	    10.330,02 	12,53	                                107,86
 JULIO	 	    10.330,02 	13,51	                                116,30
 AGOSTO	 	    10.330,02 	13,86	                                119,31
 SEPTIEMBRE	     2.274,67 	    12.604,69 	13,79	                                144,85
 12.605
 Bs. 3.713,67
 
 7)	Por todo lo antes expuesto por concepto de Adelanto de Prestaciones Sociales y demás beneficios de Ley, en específico 75% de antigüedad, intereses sobre antigüedad, Vacaciones, bono vacacional, utilidades e intereses moratorios de vacaciones, bono vacacional y utilidades, pendientes por pagar a la ciudadana MARIA VELEN ASUAJE,  totaliza  la cantidad  de BOLIVARES SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 62.667,20), cantidad que incluye  indexación e intereses moratorios.
 
 En virtud de lo antes expuesto,  la parte demandada manifestó su a voluntad de cancelar los conceptos antes señalados a las trabajadoras en el mismo acto, cancelando a la ciudadana MARIA COROMOTO SANGRONIS la cantidad total de BOLIVARES SESENTA TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 60.391,10), mediante Cheque no endosable girado contra el Banco SOFITASA, Nro. De cuenta corriente: 0137-0069-95-0000000481, Nro. De cheque 07168906, fecha 15 de diciembre de 2011, y a la ciudadana MARIA VELEN ASUAJE, la suma total  de BOLIVARES SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 62.667,20), mediante Cheque no endosable contra el Banco SOFITASA, Nro. De cuenta corriente: 0137-0069-95-0000000481, Nro. De cheque 07168905, fecha 15 de diciembre de 2011, cantidades éstas que, abarcan los conceptos señalados en la arbolara del proceso junto con sus costos y costa en los términos supra indicados, así mismo su cumplimiento se evidenciará a través de cualquiera de las vías que permite la Ley por ante las oficinas de la URDD CIVIL.
 
 En este sentido, la parte demandante ciudadanas MARIA SANGRONIS Y MARIA ASUAJE, asistidas por la  abogada en ejercicio FRANCIS SOTELDO,  en vista del ofrecimiento dado expuso que con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptó el ofrecimiento del pago hecho y la forma de pago, igualmente dio por reconocido el resto de las obligaciones laborales reclamadas, siendo pagadas en su totalidad, con el  pago ofertado por la representación de la parte demandada sociedad mercantil LABORATORIO CLINICO ANALITICO BRICEÑO y LUIS ALFONSO BRICEÑO, en ese acto aceptó que dicho monto corresponde e incluye todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda  así como los honorarios de los abogados del actor, sin tener nada que adeudarles ni por sí ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a la actora con la  sociedad mercantil LABORATORIO CLINICO ANALITICO BRICEÑO y LUIS ALFONSO BRICEÑO, por lo cual le otorgó a las codemandadas el más amplio, completo u absoluto finiquito de la Ley.
 
 Visto el ofrecimiento efectuado por la accionada solicitando la homologación y en consecuencia la cosa Juzgada de la presente transacción, dándose por satisfechas todas las reclamaciones efectuadas por este; en relación a esto quien aquí Juzga considera conveniente analizar lo concerniente a la conciliación, y pasa a hacerlo en los siguientes términos:
 
 La conciliación constituye uno de los medios de autocomposición procesal mediante el cual las partes, haciendo mutuas concesiones, pueden poner fin a la controversia existente en cualquier etapa del proceso, al respecto señala nuestro texto constitucional su Artículo (258), que la ley promoverá cualquier medio alternativo de resolución de conflictos, en los que destaca  el arbitraje, la conciliación y la mediación.
 
 En efecto, la consagración constitucional de los medios alternativos de resolución de conflictos obedece a la necesidad latente en nuestro sistema de justicia, de solventar las controversias intersubjetivas a través de vías más expeditas y económicas, cuya implementación, dentro o fuera del proceso,  abre otras puertas al justiciable para lograr la satisfacción y tutela de sus derechos e intereses y permite el descongestionamiento de los tribunales ordinarios.
 
 La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 6 consagra la facultad del juez para la aplicación de medios alternativos de resolución de conflictos en los términos siguientes:
 
 ´´El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión. A este efecto, será tenida en cuenta también,  a lo largo del  proceso, la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación la mediación y arbitraje. Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de las cuales obtienen su convencimiento…..´´
 
 Ahora bien, en materia laboral, la conciliación se logra como resultado de la mediación, considerando que ésta última es labor principal del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, lo que ha llevado a la adoctrina a sostener que la mediación funge dentro del proceso laboral como una “transacción asistida”, pues corresponde al juez indicar concretamente  los puntos de coincidencia de las partes y conducirlos a proponer formas de arreglo que resulten ventajosas y seguras para ambas, sin adelantar opinión sobre el fondo del juicio y sin comprometer su autonomía e imparcialidad.
 
 Sin embargo, la mediación no es una función exclusiva y excluyente del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, por el contrario, todos los jueces laborales deben actuar en procura de ello y  así lo ha sostenido el ilustre procesalista Henríquez La Roche cuando señala que aún y cuando es facultad expresa que el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, es quien debe mediar, nada impide que un juez de Juicio, Superior,  o la misma Sala procure un avenimiento entre las partes.
 
 En cualquier instancia y grado del proceso antes de la sentencia  debe procurarse una conciliación entre las partes, no excluyéndose de ello a esta Instancia, una vez que las partes convengan de mutuo acuerdo en una transacción, es deber del juez verificar la capacidad de las partes para disponer del proceso.
 
 Sobre la base de lo anterior, debe este Honorable Tribunal pronunciarse sobre la capacidad  de las partes para transar, a cuyos efectos debe proceder al examen de las actas procesales, este juzgado deja constancia que las accionantes MARIA SANGRONIS y MARIA ASUAJE, supra identificadas estaba asistida en todo momento por la abogada FRANCIS SOTELDO inscrita en el Inpreabogado bajo el  Nº 161.157, quien con plena capacidad, libre de toda coacción o apremio y en pleno consentimiento, asistió y representó en todo momento a la accionante; de igual modo la parte demandada sociedad mercantil LABORATORIO CLINICO ANALITICO BRICEÑO y LUIS ALFONSO BRICEÑO antes identificados, se encontraban  representados en todo momento por su apoderado judicial los abogados DANNY PAUL ORTIZ,  inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.967,   con plena capacidad para  convenir, transigir, tal  y como riela en poder a los folios 85 y 86 de la primera pieza, quienes libres de toda coacción o apremio y en pleno consentimiento, indicando además, que con respecto a los pagos de sus acreencias, beneficios y cualquier otra cantidad que se le adeude, una vez honrada con la obligación aquí contraída por la demandada, no le adeudará pago de diferencia alguna solo en cuanto a las prestaciones sociales referidas y mencionada anteriormente, por lo que solicitan que se HOMOLOGUE el presente acuerdo. Así se declara.-
 
 Asociado a lo anterior, apreció este Juzgador, de igual forma dio su consentimiento en forma libre de coacción y apremio alguno, cumpliéndose con lo señalado en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la ley sustantiva del Trabajo. De lo cual se desprende:
 
 Artículo 10: de conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos  sólo podrán realizarse  al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos discutidos, consten por escrito y contengan una relación  circunstanciada de los hechos que las motiven  y de los derechos  en ellas comprendidos.
 
 En consecuencia no será estimada como transacción  la simple relación  de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere  declarado su conformidad  con lo pactad. En este supuesto, el trabajador o trabajadora  conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas  de la relación de trabajo.-
 
 Artículo 11: La transacción celebrada por ante el juez o jueza, inspector o inspectora del trabajo competente, debidamente homologada, tendrá derecho de cosa juzgada.
 
 Parágrafo Primero: cuando la transacción, fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria, competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior  y cerciorarse que el trabajador  o trabajadora actúa libre  de constreñimiento alguno  (…)
 
 En este sentido, siendo que se cumplieron con todos los requisitos de ley, así como el demandante manifestaron su conformidad con las cantidades ofertadas a su favor, manifestando además que con el pago ofrecido, nada tiene que reclamar a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PALAVECINO, toda vez que con el pago ofertado este Tribunal, en cumplimiento de la ley sustantiva laboral y su reglamento, pasa a HOMOLOGAR la presente transacción en los términos aquí expuestos. Así se decide.-
 
 Por consiguiente, ante la conformidad de las partes y respetando los términos fijados en la autocomposición procesal supra descrita, este Juzgador imparte su aprobación y en consecuencia, declara  homologado el acuerdo de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y  11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil Venezolano. Así se decide.-
 
 Establecida la capacidad de las partes para transar, y por cuanto la parte accionante acepto la cantidad de la cantidad total de BOLIVARES SESENTA TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 60.391,10), para la ciudadana MARIA COROMOTO SANGRONIS, pagaderos mediante Cheque no endosable girado contra el Banco SOFITASA, Nro. De cuenta corriente: 0137-0069-95-0000000481, Nro. De cheque 07168906, fecha 15 de diciembre de 2011y a la ciudadana MARIA VELEN ASUAJE, la suma total  de BOLIVARES SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 62.667,20), mediante Cheque no endosable contra el Banco SOFITASA, Nro. De cuenta corriente: 0137-0069-95-0000000481, cheque Nro. 07168905, fecha 15 de diciembre de 2011, haciendo entrega de dicho pago en el mismo acto de audiencia, cantidades éstas que, abarcan los conceptos señalados en la arbolara del proceso junto con sus costos y costa en los términos supra indicados. Por lo que ambas parte solicitaron al Tribunal la homologación del presente acuerdo y se le conceda el carácter de cosa juzgada.
 
 En este sentido, se deja expresa constancia que con el pago de la cantidad aquí establecida, la parte demandada nada adeuda a las actoras por ningún concepto, dado que como quedó establecido ut supra, dicho pago lo efectúa la demandada a los fines de transar y darle fin al presente procedimiento, quedando satisfechas todas las pretensiones esbozadas por la actora en su escrito libelar vale decir: Adelanto de Prestaciones Sociales y demás beneficios de Ley, en específico 75% de antigüedad, intereses sobre antigüedad, Vacaciones, bono vacacional, utilidades e intereses moratorios de vacaciones, bono vacacional y utilidades pendientes a las ciudadanas MARIA COROMOTO SANGRONIS y MARIA VELEN ASUAJE, en los términos supra indicados.  En este sentido vale acotar que en el mencionado acuerdo, quedó igualmente pactado, que el incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora de pedir la ejecución forzosa de lo mediado, más las costas procesales de ejecución.
 
 Por consiguiente, ante la conformidad de las partes y respetando los términos fijados en la autocomposición procesal supra descrita, este Juzgador imparte su aprobación y en consecuencia, declara  homologado el acuerdo de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y los artículo 1304 y 1713 del Código Civil Venezolano, impartiéndole el valor de Cosa Juzgada.-
 
 III
 DECISIÓN
 
 En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este  Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
 
 PRIMERO: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre las ciudadanas MARIA SANGRONIS Y MARIA ASUAJE, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 1.966.713 Y 1.067.913 respectivamente, asistidas en todo momento por la abogada  FRANCIS SOTELDO inscrita en el Inpreabogado bajo el  Nº 161.157; y la parte demandada LABORATORIO CLINICO ANALITICO BRICEÑO y LUIS ALFONSO BRICEÑO, quienes se encontraban  representados en todo momento por su apoderado judicial  el abogado DANNY PAUL ORTIZ,  inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.967. Así se decide.-
 
 Por consiguiente, vista la conciliación, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación, a fin de promover el mismo proceso como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de dicha disputas, por consiguiente, ante la conformidad de las partes y respetando los términos fijados en la autocomposición procesal supra descrita, este Juzgador imparte su aprobación y en consecuencia, declara  homologado el acuerdo de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y  11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil Venezolano. Así se decide.-
 
 SEGUNDO: La presente causa proceso en lo que respecta a la pretensión interpuesta por la ciudadana VIRGINIA SANTELIZ,  venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.263.195. Así se decide.-
 
 Publíquese, regístrese la presente decisión.
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
 
 En Barquisimeto, el día veintiuno (21) de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Así se decide.-
 
 
 EL JUEZ
 Abg. Rubén de Jesús Medina Aldana
 
 El Secretario
 Abg. Carlos Santeliz
 
 Nota: En esta misma fecha, siendo las 03:30 P.M., se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
 El Secretario
 Abg. Carlos Santeliz
 RJMA/cs/meht.-
 
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