PUNTO PREVIO: En cuanto a la excepción opuesta por la Defensa conforme al artículo 28 numeral 4, literal I, del Código Orgánico Procesal Penal, acción promovida ilegalmente por falta de requisitos formales para intentar la acusación penal, por incumplimiento del artículo 326.2, ejusdem, el Tribunal la declara Sin Lugar, en virtud que una vez leída la acusación presentada por el Ministerio Público, se observa que ha señalado una relación de los hechos imputados, de manera clara, precisa y circunstanciada. Señalando las circunstancias de la comisión de los hechos y la participación del imputado en los mismos.
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 y cubiertos en su totalidad SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano JOSE ANTONIO TAVERA MARIUS, Cédula de Identidad Nº 82.227.705, Peruano, nacido en: Lima, fecha de nacimiento: 26-04-1985, de 26 años de edad, estado civil: Soltero, de Ocupación trabaja y.....