Se impone, al imputado: RICHARD ANTONIO GRANADO MATA, antes identificado, la medida de Coerción Personal de Privación Preventiva Judicial de la libertad, de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 230, 229, 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual cumplirán preventivamente en el Centro Penitenciario de Oriente "El Dorado".