Con fundamento en los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE, PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de orden de Visita Domiciliaria y/o Orden de Allanamiento, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se Ordena la entrada y registro a la siguiente dirección a objeto de practicar allanamiento: bien inmueble (vivienda) ubicado en El Municipio Moran, Parroquia Guaríco, sector El Mojonal casa rural sin frisar que posee tres Chaguaramos en frente, al lado de la casa hay un terreno en construcción que solo posee el piso, ventanas sin vidrios, a una casa vive la Sra. Xiomara quien vende mondongo, Estado Lara; procedimiento que llevarán a cabo funcionarios militares adscritos al Destacamento .....