REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN BARQUISIMETO
Barquisimeto, viernes 21 de octubre de 2016.
206º y 157º
AUTO ACORDANDO
ORDEN DE ALLANAMIENTO
Recibido como ha sido Oficio número FM26-753, de fecha 20 de octubre de 2016, emanado de la Fiscalía Militar Vigésimo Sexta, mediante el cual remiten en un folio útil escrito de solicitud de Orden de Allanamiento, según investigación penal militar No. FM26-FGM-035-2016, que se adelanta en etapa preparatoria por la presunta sustracción de cien (100) computadoras del depósito del Hospital Militar Dr. José Ángel Álamo, ubicado en la ciudad de Barquisimeto, Edo. Lara, y de lo cual se desprende la presunta comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada; a los fines de que este Tribunal Militar Séptimo de Control, de conformidad con los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, autorice:
“…proceder a la Inspección, Registro, Retención de Material y cualquier otra evidencia de interés Criminalístico e incautación de material de tipo Tecnológico y de guerra, en el bien inmueble (vivienda) ubicado en la Avenida Principal el Cercado callejón Los Coreanos casa Mio Amore, Barquisimeto Estado Lara. Donde reside los siguientes ciudadanos: Dayle Carolina Parra Agudo, titular de la cedula de identidad: V-12.958.619 y su esposo Gerardo Gil López, titular de la cedula de identidad: V-9.753.465… De igual forma se solicita la autorización para la recolección de alguna otra evidencia de interés criminalístico con la que se pueda esclarecer los hechos. Donde se desprende que con la práctica de esta diligencia se encontraran rastros del delito y el establecimiento de la responsabilidad penal a los presuntos responsables de este hecho punible. En el mismo orden de ideas, se comisiona para realizar tal procedimiento al Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro (CONAS) y el Grupo Antiextorsión y Secuestro (GAES Lara)…”.
Siendo que tal solicitud implica que se expida ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA y/o ORDEN DE ALLANAMIENTO; este Tribunal Militar para decidir observa:
PRIMERO: Señala la Fiscalía Militar Vigésima Sexta con competencia nacional en su escrito de solicitud que, existe una investigación penal militar en curso bajo la nomenclatura FGM-035-2016, siendo el caso que, del depósito del Hospital José Ángel Álamo ubicado en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, fueron, presuntamente, sustraídos cien (100) computadores, material perteneciente a la Fuerza Armada.
SEGUNDO: Que relacionado con esos hechos se adelanta la fase preparatoria (investigación) y que, producto de ese trabajo investigativo policial y de inteligencia realizado por el Grupo Antiextorsión y Secuestro (GAES Lara), han arrojado presunción razonable para ingresar a dicha residencia en procura del hallazgo de evidencias de interés criminalistico relacionados con el hecho penal militar objeto de la presente solicitud.
TERCERO: Que a esos efectos se hace necesario la ubicación inmediata, no solo de los equipos de computación presuntamente sustraídos, sino también de aquellos elementos de interés criminalísticos que de ello se puedan derivar, tener conexión, similitud o estar relacionado, haciéndose necesario el ingreso a la vivienda ubicada en la siguiente dirección: Avenida Principal el Cercado callejón Los Coreanos casa Mio Amore, Barquisimeto Estado Lara, y que para tales fines dicha visita domiciliaria y/o allanamiento será practicada por los funcionarios del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro (CONAS) y el Grupo Antiextorsión y Secuestro (GAES Lara).
CUARTO: Para este Tribunal Militar, es palpable que la solicitud que invoca la Fiscalía Militar Vigésima Sexta con sede en Barquisimeto, se refiere al ingreso a una residencia o morada ubicada dentro de la competencia territorial de este Tribunal Militar. De igual forma, se observa objetivamente que, sobre la base de dicha solicitud existe una investigación penal militar debidamente identificada, por un delito de naturaleza penal militar como lo es la sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada en razón de la presunta sustracción de cien (100) equipos de computación del depósito del Hospital Militar Dr. José Ángel Álamo.
QUINTO: Asimismo, se desprende que el solicitante indica una dirección de morada precisa y que más allá de ello, el objeto o los objetos por ubicar son de sumo interés, no solo para la fiscalía militar, sino para el propio estado y la sociedad, equipos que inicialmente habían sido destinados para ser empleados en un aérea tan importante y vital para la salud como lo es el hospital militar ya referido, y que el estado está en la obligación de garantizar esas prerrogativas en razón de fundamentos constitucionales como la solidaridad, el interés general ante el interés individual, la responsabilidad, la preeminencia de los derechos humanos como la salud con especial énfasis. Aunado al esfuerzo que realiza el estado a través de sus órganos competentes para llevar a cabo políticas de desarrollo social, se hace necesario que todos los involucrados coadyuven en ese sentido, incluyendo la misma sociedad. Razones suficientes para declarar con lugar la solicitud de visita domiciliaria y/o orden de allanamiento. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE, PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de orden de Visita Domiciliaria y/o Orden de Allanamiento, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se Ordena la entrada y registro a la siguiente dirección a objeto de practicar allanamiento: Avenida Principal el Cercado callejón Los Coreanos casa Mio Amore, Barquisimeto Estado Lara. Donde reside los siguientes ciudadanos: Dayle Carolina Parra Agudo, titular de la cedula de identidad: V-12.958.619 y su esposo Gerardo Gil López, titular de la cedula de identidad: V-9.753.465; procedimiento que llevarán a cabo funcionarios del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro (CONAS) y el Grupo Antiextorsión y Secuestro (GAES Lara), lugar donde podrán ubicar e incautar material relacionado con la presunta sustracción de cien (100) computadoras del depósito del Hospital Militar Dr. José Ángel Álamo y todos aquellos elementos de interés criminalísticos que de ello se puedan derivar, tener conexión, similitud o estar relacionado. A tal efecto líbrese la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente y remítase con oficio a la Fiscalía Militar Vigésima Sexta de Barquisimeto. SEGUNDO: La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha (21/10/2016)), para lo cual los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. Líbrese el correspondiente oficio y anéxese copia del presente auto así como de la correspondiente orden. Hágase como se ordena. Cúmplase.
EL JUEZ MILITAR,
ÁNGEL VICENTE BRUNO GARCÍA
TENIENTE CORONEL
LA SECRETARIA JUDICIAL AUX.
ANGELA GUADALUPE HERRERA
TENIENTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.
LA SECRETARIA JUDICIAL AUX.
ANGELA GUADALUPE HERRERA
TENIENTE