REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN BARQUISIMETO
Barquisimeto, lunes 24 de octubre de 2016.
206º y 157º
AUTO ACORDANDO
ORDEN DE ALLANAMIENTO
Recibido como ha sido Oficio número FM26-766, de fecha 24 de octubre de 2016, emanado de la Fiscalía Militar Vigésimo Sexta, mediante el cual remiten en un folio útil escrito de solicitud de Orden de Allanamiento, según investigación penal militar No. FM26-FGM-056-2016, que se adelanta en etapa preparatoria por la sustracción de un (01) Arma de Guerra tipo fusil, modelo AK-103, serial 061726858, del Comando de Zona No. 12 de la Guardia Nacional Bolivariana, acantonado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, y de lo cual se desprende la presunta comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada; a los fines de que este Tribunal Militar Séptimo de Control, de conformidad con los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, autorice:
“…proceder a la Inspección, Registro, Retención de Material y cualquier otra evidencia de interés Criminalística e incautación de material de guerra, en el bien inmueble (vivienda) ubicado en El Municipio Moran, Parroquia Guaríco, sector El Mojonal casa rural sin frisar que posee tres Chaguaramos en frente, al lado de la casa hay un terreno en construcción que solo posee el piso, ventanas sin vidrios, a una casa vive la Sra. Xiomara quien vende mondongo, Estado Lara. En relación a la confesión expuesta por el ciudadano S/2 ESPINOSA COLMENAREZ DANIEL, titular de la cedula de identidad: V-24.989.580, plaza del Comando de Zona de la GNB N°12 Lara, donde sienta plaza en la División de Inteligencia, en relación a la presunta Sustracción de un fusil modelo AK-103, serial N° 061726858 del Comando de Zona de la GNB N° 12, donde el mismo manifestó tener participación en dicha Sustracción. Evidenciándose que estamos frente a un delito militar tipificado como: Sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. De igual forma se solicita la autorización para la recolección de alguna otra evidencia de interés criminalística con la que se pueda esclarecer los hechos. (…) En el mismo orden de ideas, se comisiona para realizar tal procedimiento al Destacamento 122 con sede en Carora Municipio Torres Estado Lara, la cual tendrá como Jefe de dicha comisión al Capitán González Martínez Marck, titular de la cedula de identidad: V-16.226.522”.
Siendo que tal solicitud implica que se expida ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA y/o ORDEN DE ALLANAMIENTO; este Tribunal Militar para decidir observa:
PRIMERO: Señala la Fiscalía Militar Vigésima Sexta con competencia nacional en su escrito de solicitud que, existe una investigación penal militar en curso bajo la nomenclatura FGM-056-2016, siendo el caso que, del Comando de Zona No. 12 de la Guardia Nacional Bolivariana, acantonado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara sustrajeron un (01) Arma de Guerra tipo fusil, modelo AK-103, serial 061726858.
SEGUNDO: Que relacionado con esos hechos se adelanta la fase preparatoria (investigación) y que, producto de ese trabajo investigativo policial el ciudadano S/2 ESPINOSA COLMENAREZ DANIEL, titular de la cedula de identidad: V-24.989.580, plaza del Comando de Zona de la GNB N°12 Lara, donde sienta plaza en la División de Inteligencia, de manera libre y espontánea, manifestó haber participado en dicha sustracción, dando como dato investigativo elementos que hacen necesario practicar allanamiento en la dirección señalada por la fiscalía militar, lo que constituye presunción razonable para ingresar a dicha residencia en procura del hallazgo del arma de guerra sustraída y cualquier otra evidencias de interés criminalistico que pueda esclarecer el hecho penal militar objeto de la presente solicitud.
TERCERO: Que a esos efectos se hace necesario la ubicación inmediata del arma de guerra sustraída, tratándose de un fusil tipo AK-103, elemento que debe estar necesariamente en manos de la Fuerza Armada, única institución autorizada para tales fines en razón de las funciones y actividades que debe cumplir de acuerdo al contenido del artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que, dicha arma en manos de personas no autorizadas constituye un peligro latente para la sociedad, haciéndose necesario el ingreso a la vivienda ubicada en la siguiente dirección: bien inmueble (vivienda) ubicado en El Municipio Moran, Parroquia Guaríco, sector El Mojonal casa rural sin frisar que posee tres Chaguaramos en frente, al lado de la casa hay un terreno en construcción que solo posee el piso, ventanas sin vidrios, a una casa vive la Sra. Xiomara quien vende mondongo, Estado Lara y que para tales fines dicha visita domiciliaria y/o allanamiento será practicada por funcionarios militares adscritos al Destacamento 122 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Carora Municipio Torres Estado Lara.
CUARTO: Para este Tribunal Militar, es palpable que la solicitud que invoca la Fiscalía Militar Vigésima Sexta con sede en Barquisimeto, se refiere al ingreso a una residencia o morada ubicada dentro de la competencia territorial de este Tribunal Militar. De igual forma, se observa objetivamente que, sobre la base de dicha solicitud existe una investigación penal militar debidamente identificada, por un delito de naturaleza penal militar como lo es la sustracción de un (01) Arma de Guerra tipo fusil, modelo AK-103, serial 061726858, del Comando de Zona No. 12 de la Guardia Nacional Bolivariana, acantonado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
QUINTO: Asimismo, se desprende que el solicitante indica una dirección de morada con puntos de referencia precisos y que más allá de ello, el objeto o los objetos por ubicar son de sumo interés, no solo para la fiscalía militar, sino para el propio estado y la sociedad, al tratarse de un arma de guerra con gran poder de destrucción que solo debe estar en posesión legitima de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. El estado debe brindar seguridad a la sociedad. Razones suficientes para declarar con lugar la solicitud de visita domiciliaria y/o orden de allanamiento. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE, PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de orden de Visita Domiciliaria y/o Orden de Allanamiento, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se Ordena la entrada y registro a la siguiente dirección a objeto de practicar allanamiento: bien inmueble (vivienda) ubicado en El Municipio Moran, Parroquia Guaríco, sector El Mojonal casa rural sin frisar que posee tres Chaguaramos en frente, al lado de la casa hay un terreno en construcción que solo posee el piso, ventanas sin vidrios, a una casa vive la Sra. Xiomara quien vende mondongo, Estado Lara; procedimiento que llevarán a cabo funcionarios militares adscritos al Destacamento 122 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Carora Municipio Torres Estado Lara, lugar donde podrán ubicar e incautar un (01) Arma de Guerra tipo fusil, modelo AK-103, serial 061726858 y todos aquellos elementos de interés criminalísticos que tengan relación o puedan servir para esclarecer el hecho. A tal efecto líbrese la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente y remítase con oficio a la Fiscalía Militar Vigésima Sexta de Barquisimeto. SEGUNDO: La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha (24/10/2016)), para lo cual los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. Líbrese el correspondiente oficio y anéxese copia del presente auto así como de la correspondiente orden. Hágase como se ordena. Cúmplase.
EL JUEZ MILITAR,
ÁNGEL VICENTE BRUNO GARCÍA
TENIENTE CORONEL
LA SECRETARIA JUDICIAL AUX.
ANGELA GUADALUPE HERRERA
TENIENTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.
LA SECRETARIA JUDICIAL AUX.
ANGELA GUADALUPE HERRERA
TENIENTE