En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus: José Ángel Soto Zapata, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.047.759, al niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de dos (02) años de edad, nacido en fecha 30/06/2014 e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, según Acta Nº 3173, de fecha 25 de Agosto de 2014, Tomo 1, Folio 312, d.....