REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 21 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2016-000761
RESOLUCION: PJ0832016000786

SENTENCIA DEFINITIVA

Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia con el
Artículo 517 de la LOPNNA.

Solicitante: Zuleimi Minorka Figueredo Linero

Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 02 años de edad,
Nacido el 30/06/2014.

Abogado: Héctor José Solares Odremán IPSA bajo el Nº 29.731


“Vistos”
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 23 de Septiembre de 2016, por la ciudadana: Zuleimi Minorka Figueredo Linero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.027.098, asistida por el Abogado en ejercicio Héctor José Solares Odremám, inscrito en el IPSA bajo el Nº 29.731.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 1º de Agosto de 2016, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano: José Ángel Soto Zapata, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.047.759, a consecuencia de (calcinado) accidente aéreo, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Barcelona, Municipio Angostura del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 24, del Libro Único de Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2016. Solicita se nombre como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de dos (02) años de edad, nacido en fecha 30/06/2014 e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, según Acta Nº 3173, de fecha 25 de Agosto de 2014, Tomo 1, Folio 312, del Libro 8 del Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Autoridad durante el año 2014; en su condición de HIJO del prenombrado De Cujus.

Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus José Ángel Soto Zapata, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.047.759, que riela al folio tres (03) del expediente; así como la copia certificada del Acta de Nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en la cual demuestra a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, de hijo, con respecto al mencionado De Cujus.

Asimismo, en fecha 05 de Octubre de 2016, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus: José Ángel Soto Zapata, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.047.759, al niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de dos (02) años de edad, nacido en fecha 30/06/2014 e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, según Acta Nº 3173, de fecha 25 de Agosto de 2014, Tomo 1, Folio 312, del Libro 8 del Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Autoridad durante el año 2014; en su condición de HIJO del prenombrado De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.-

Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión



Abog. Verónica Josefina Barreto.
Jueza Temporal (2º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación



Abog. Yaqueline Rodríguez
Secretaria Temporal del Circuito Judicial de Protección.

Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.



Abog. Yaqueline Rodríguez
Secretaria Temporal del Circuito Judicial de Protección.


VJB/yr/Daisy Torres*