Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA en razón de la materia, para entrar a conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por MARLEN MONTES DARAVIÑA, titular de la cédula de identidad No. E-974362, asistido por el abogado Juan Carlos Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.049, contra la sociedad mercantil MAXIVEN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 02 de agosto del 2006, bajo el Nº 17, tomo 68-A Sgdo., en razón del alegado incumplimiento de la Providencia Administrativa No. 557, de fecha 25 de mayo del 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca de la Coordi.....