REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-R-2008-000240
PARTE ACTORA: DISTRIBUIDORA LA BARINESA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara de fecha 21/12/1999, bajo el número 03, Tomo 48/A; la que se encuentra representada por la ciudadana YRIS GONZÁLEZ VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.786.115, en su condición de Presidente de la misma.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LENÍN JOSÉ COLMENÁREZ LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.464.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS LACTEOS FLOR DE ARAGUA, C.A., (PLAFACA) domiciliada en Sabana Grande de Monay, Estado Trujillo, originalmente inscrita bajo el nº 59, Tomo I, folios (63) al (65), de fecha 03 de enero de 1.981, en el Libro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo del Estado Trujillo, cuyos actuales Estatutos Sociales constan de asiento inscrito por ante el mismo Juzgado, en fecha 10 de septiembre de 1.993, y modificada según acta de fecha 30 de septiembre de 1.997, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de Valera de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 26 de noviembre de 1.997, bajo el número 250 del Libro Primero, Tomo 3-A correspondiente al Cuarto Trimestre de ese año, representada por el ciudadano PAOLO GRASSANO CASTELMEZZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.273.546.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: DOUGLAS ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.595.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
El 03 de marzo de 2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, dictó en el presente juicio un auto en el cual admitió las pruebas promovidas por las partes, a excepción de la exhibición promovida por la parte demandada.
El 05 de marzo de 2008, el abogado Douglas Acosta, Apoderado Judicial de la parte demandada, apeló de ese auto, y por tal razón, oído como fue el mencionado recurso en un solo efecto fueron remitidas las actas procesales en copias certificadas a esta Alzada, quien le dio entrada, cumplió las formalidades de ley, y siendo la oportunidad para decidir, observa:
ÚNICO
Revisadas las actas procesales contenidas en el presente asunto se observa que el mismo trata de una interlocutoria surgida de la causa principal signada con el asunto KP02-R-2009-000422, en el cual de la revisión del Libro de Entrada y Salida de causas llevadas por este Tribunal se constata que en fecha 01 de marzo de 2010, se dictó sentencia definitiva.
Ahora bien, el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil establece con respecto a la apelación de la sentencia interlocutoria que oída la misma, si ésta no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, podrá hacérsela valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva, a la cual se acumulará aquélla; cuestión que no ocurrió en el asunto bajo examen.
Por su parte, en el último aparte del artículo in comento se establece que la falta de apelación de la sentencia definitiva, produce la extinción de las apelaciones no decididas; y por interpretación latu sensu el no hacer valer las apelaciones interlocutorias no decididas junto con la apelación de la definitiva trae como consecuencia igualmente la extinción de dicha interlocutoria. Así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO interpuesto por DISTRIBUIDORA LA BARINESA, C.A., contra PRODUCTOS LACTEOS FLOR DE ARAGUA, C.A.
De conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de esta decisión, líbrense boletas y entréguense al Alguacil, y conforme al Artículo 248 ejusdem, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
El Juez Provisorio,
(fdo) El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez (fdo)
Abg. Julio Montes
Publicada en su fecha, en horas de Despacho, seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado, se libraron las boletas de notificación y se les entregaron al Alguacil.
El Secretario,
(fdo)
Abg. Julio Montes
El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (L.S.) El Juez Provisorio, (fdo) Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez. El Secretario, (fdo) Abg. Julio Montes, en Barquisimeto, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil diez.
Abg. Julio Montes
|