Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Acuerda MANTENER la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, impuesta al imputado de autos José Gregorio Piña González, cédula de identidad Nº 11.586.521, nacido en la ciudad de El Tocuyo, Estado Lara, en fecha 30-07-1971, de 39 años de edad, venezolano, soltero, de Ocupación Electricista Automotriz, hijo de Antonia González y José Guillermo Pérez (d), domiciliado en avenida Circunvalación, Barrio Las Estacas, callejón 13, casa s/n, de color mandarina, al frente de Lacrifel (venta de pinturas), El Tocuyo, Estado Lara., en fecha 31 de Enero de 2008, como lo es, Presentación cada Treinta (30) días ante la taquilla externa de Presentación de Imputados, todo de conformidad con lo esta.....