Este Tribunal para decidir observa:
De la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, así como también de la copia fotostática de la cédula de identidad de la madre, se evidencia que efectivamente no esta asentado el numero de la cédula de identidad de la misma, pero esto se debió que para la fecha de presentación de la niña, seis (6) de enero del 2.004, realmente dicha ciudadana no portaba su cédula de identidad, pues esta le fue expedida en fecha cinco (5) de mayo del año en curso, es decir, posteriormente, por lo que no estamos en presencia de un error, ni siquiera se puede tratar como una omisión. Sin embargo, por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio, no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y con base en la norma del articulo 8 que trata del interés superior del.....