REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO – JUEZ Nº 1
AÑOS: 194º y 145º


DEMANDANTE: Josè Luis Riera Salas, venezolano, adolescente, titular de la cédula de identidad Nº 12.943.594.

DEMANDADA: Ada Cecilia Castillo Mosquera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.690.921.

MOTIVO: Régimen de Visitas.

Mediante escrito presentado ante este Tribunal el día 28 de julio de 2.004, el ciudadano José Luis Riera Salas, ya identificado, asistida por el Abg. Pedro Luis Rojas, Defensor Publicó del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó fuese citada la madre de la niña Maria Pilar, ciudadana Ada Cecilia Castillo Mosquera, ya identificada a los fines que se fijara un régimen de visitas los fines de semana. Anexó la original de la partida de nacimiento de su hija y fotocopia de su cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 02 de agosto de 2.004, se emplazó a la ciudadana Ada Cecilia Castillo Mosquera, ya identificada y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publico.

En fecha 17 de agosto de 2.004, fue notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 18 de agosto de 2.004, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación de la ciudadana Ada Cecilia Castillo Mosquera sin firmar.

En fecha 20 de agosto de 2.004, mediante auto se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana Ada Cecilia Castillo Mosquera de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de agosto de 2.004, se dejó constancia que se le hizo entrega de la boleta de notificación a la ciudadana Ada Cecilia Castillo Mosquera.

En fecha 31 de agosto de 2.004, se dejó constancia que la ciudadana Ada Cecilia Castillo Mosquera no compareció al acto conciliatorio fijado a las 10:00 a.m.

En fecha 03 de septiembre de 2.004, mediante auto se ordenó librar nuevamente boleta de citación a la ciudadana Ada Cecilia Castillo Mosquera.

En fecha 15 de septiembre de 2.004, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación de la ciudadana Ada Cecilia Castillo Mosquera.

En fecha 20 de septiembre de 2.004, se anunció en las puertas de este Tribunal el acto conciliatorio y comparecieron los ciudadanos José Luis Riera Salas y Ada Cecilia Castillo Mosquera y previa entrevista con la Juez Nº 1 de la Sala de Juicio y expusieron: “ El padre buscara a la niña en casa de la madre los días martes y jueves a las 03:00 p.m. y la regresara a las 06:00 p.m. y nos comprometemos a tener una relación armoniosa y pacifica por el bienestar de la niña”(copiado textualmente)

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:


“El régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres, oyendo al hijo. De no lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuese incumplido reiteradamente afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, en atención a tales intereses, actuando sumariamente, previos los informes técnicos que considere convenientes y oída la opinión de quien ejerza la guarda del niño o adolescente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado. Dicho régimen puede ser revisado, a solicitud de parte, cada vez que el bienestar y seguridad del niño o adolescente lo justifique, para lo cual se seguirá el procedimiento aquí previsto.”


Al folio veintiuno (21) riela el acuerdo suscrito entre los ciudadanos José Luis Riera Salas y Ada Cecilia Castillo Mosquera, plenamente identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo el régimen de visitas de la niña Maria Pilar Riera Castillo, queda fijado de la siguiente manera: El padre podrá buscar a su hija en casa de la madre los días martes y jueves a las 3 p.m. y la regresara a las 06:00 p.m.

Regístrese y publíquese.

Dada firmada y sellada en la Sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 21 de septiembre de 2004. Años 194º y 145º.


El Juez de la Sala de Juicio N:1

Abg. Raquel Castillo de Zubillaga

La Secretaria,


Abg. Luisa Cristina González Campos

En esta misma fecha se libró bajo el N: 555 -2004, y se publico siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria,

Abg. Luisa Cristina González Campos
Exp: lSJ-2928-04
RCZ-bma.01