DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano EDUARD ANTONIO PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.188.212, así como las pruebas ofrecidas. Ahora bien por cuanto el acusado hizo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a el acusado EDUARD ANTONIO PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.188.212, por el lapso de UN (01) MES, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1) residir en un lugar determinado y cualquier cambio infórmalo de inmediato al tribunal. 2) realizar un trabajo comunitario, so pena de reanudar el presente proceso, por haber admitido el acusado de ser responsable del delito de ULTRAJE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÌCULO 222 DEL CÒDIGO PENAL. R.....