en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 trayendo a colación lo establecido en la sentencia Nº. 693/2015, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos PASTOR JESÚS BARRIOS GONZÁLEZ Y CRISTINA MARÍA MAMBEL GONZÁLEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.425.345 y V-7.462.197, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha 25/04/1991, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción, como así consta en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 270, folio 01 de los libros de actas de matrimonio Civiles en el año 1991.-
TERCERO: Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánic.....