REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-001444
SOLICITANTE: JULIO CESAR FIGUEREDO RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° 18.423.095.-
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: DARYERI ALVARADO, quien se encuentran inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°. 291.478.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JULIO CESAR FIGUEREDO RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° 18.423.095., asistido en este acto por la Abogado en Ejercicio: DARYERI ALVARADO, quien se encuentran inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°. 291.478, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: AVENIDA PRINCIPAL DEL CUJI- CARORITA, PARCELAMIENTO ROMULO GALLEGOSENTRE CARRERA 3 Y 4, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, de aproximadamente CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 Mts2), Comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Alcides Mendoza, SUR: Casa de Oswaldo Mendoza, ESTE: Avenida Principal de Carorita,; OESTE Casa Zuleima Alvares.-
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: ORLADYS LUCIANNY GUTIERREZ AGÜERO y LUISANA ANDREA ROJAS GUTIERREZ, quienes son venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 29.910.114 y 32.623.289, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: JULIO CESAR FIGUEREDO RODRIGUEZ, ya anteriormente identificado.-
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Veintiuno (21) días del mes de Julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Riera Ballesteros.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 09:35. A.M.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HRB/ MERY / DC.-