REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-003028
SOLICITANTE: GLORYNEL ANDREINA RIVERO MOGOLLON, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° 21.506.690.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MAIRIN VICTORIA GARCIA SUAREZ, quien se encuentran inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°. 318.759.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GLORYNEL ANDREINA RIVERO MOGOLLON, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° 21.506.690., asistida en este acto por la Abogado en Ejercicio MAIRIN VICTORIA GARCIA SUAREZ, quien se encuentran inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°. 318.759, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, mejoras sobres una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: CARRETERA TRONCAL QUE PARTE DEL KILOMETRO ONCE CARRETERA PANAMERICANA VIA BOBARE ENTRE CARRERA 5Y 6, PARROQUIA AGUEDO FELIPE ALVARADO, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, tiene una superficie de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600,00 Mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (290,00 M2) aproximadamente, Comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de 60 mts con la calle 6, SUR: En línea de 60 mts con terrenos ocupados por Jesús Ladino, ESTE: En línea 10 mts con terrenos ocupados por Jorge Piñero; OESTE En línea de 10 mts con carretera Panamericana vía Bobare Kilometro Once y medio.-
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: GABRIEL JOSUE QUERALES COLMENAREZ y ROYKER JOSE QUERALES COLMENAREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 29.910.114 y 32.623.289, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: GLORYNEL ANDREINA RIVERO MOGOLLON, ya anteriormente identificada.-
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Veintiuno (21) días del mes de Julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Riera Ballesteros.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 09:15. A.M.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HRB/ MERY / DC.-