Se dictó sentencia declarándose que NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuere declinada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar e INCOMPETENTE para el conocimiento de la Demanda de Nulidad incoada por el ciudadano WILMER ANTONIO RODRÍGUEZ RAMÍREZ contra el Auto dictado el dieciocho (18) de diciembre de 2014 por la INSPECTORA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual se declaró incompetente para conocer de su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. En virtud del conflicto negativo de competencia surgido se ordena la remisión del presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.