Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado LUIS GERARDO DOMENECH PADILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.525.314, la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el REGIMEN ABIERTO y se le imponen las siguientes CONDICIONES: 1.- Debe ser orientado por el Delegado de Prueba en cuanto a la prevención del delito. 2.- Debe mantenerse activo laboralmente y consignar constancia de trabajo periódicamente. 3.- Debe cumplir con sus responsabilidades familiares. 4.- Debe realizar trabajo comunitario. 5.- Se debe involucrar al grupo familiar en su proceso de reinserción social. 6.- No debe asisti.....