REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 21 de Julio del 2011
Años: 201° y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001911
Corresponde fundamentar la resolución dictada en fecha 25/05/2011 de conformidad con lo previsto en los artículos 483 del Código Orgánico Procesal Peal y el 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la presente causa seguida al penado residente EDUARDO BLANCO MUJICA, titular de la Cédula de identidad Nº 20.922.246, nacido el 20/07/1988, de 22 años de edad, soltero, hijo de Aleida Mújica y Juan Blanco, comerciante (Despachador en un auto lavado), residenciado en Bario Unión, Carrera 3 entre calles 18 y 19 , cada Nº 18- 80 al frente de la escuela departamento libertador, teléfono:0426-6567529. Barquisimeto. Estado Lara
En fecha 25 de mayo de 2011, oportunidad fijada para la realización de la audiencia, previa solicitud de la Delegada de Prueba Abogada Eleana Rodríguez. Cumplidas las formalidades de ley el tribunal impuso a las partes del objeto de la audiencia y se le dio la palabra a la DELEGADA DE PRUEBA, expuso: “Se convoca la presenta audiencia, en virtud de que el residente en entrevista sostenida con mi persona manifestó que no podía continuar cumpliendo el régimen abierto en el Centro de Residencia Supervisada Nilda Lucrecia Hernández, por cuanto estaba siendo amenazado de muerte por un ciudadano que pernocta en el Internado Judicial la 13, donde actualmente se cumple el destacamento de trabajo al cual no quiso identificar, por lo que se le sugirió que en estos casos debería formular la respectiva denuncia así como solicitar una transferencia hacia otro estado, en este sentido se le explico que para la misma debería tener apoyo laboral y residencia para el Estado donde quiera la transferencia a lo que el manifestó estar de acuerdo y acto seguido consigno oferta laboral de la venta de repuestos servi partes, ubicado en Valencia Estado Carabobo y la cual se verifico vía telefónica, así como constancia de residencia a nombre de la ciudadana Maria Carlota Ledesma quien fungirá como apoyo familiar en este sentido sugiero al tribunal que de acordarse la transferencia solicitada por el residente la misma se haga efectiva al centro de residencia supervisada Andrés Grisanti, ubicada en la urbanización Las Acacias, Parroquia San José, casa numero 97 kardel 126 Estado Carabobo, igualmente consigno en este acto ambas constancias y dejo a criterio del Tribunal la decisión que a bien tome. Consignó Oferta de Trabajo y Constancia de residencia en (4) Folios útiles”. EL PENADO residente, expuso: “El problema es que no puedo continuar con el cumplimiento porque en uribana presente un problema con un muchacho que también se encuentra en el centro de pernocta y me ha amenazado de muerte”. La Defensa Pública, Abogada Margarita Rodríguez, expuso: “Oído lo planteado por el penado y vistos los escritos suscritos por la delegada de prueba, esta defensa considera en virtud de que está en peligro la integridad física del penado y en garantía a la vida solicito que se haga la transferencia para el centro ubicado en el Estado Carabobo una vez que fue consignada la constancia laboral y el apoyo familiar para si poder continuar cumpliendo con el régimen abierto en el nuevo centro de supervisión.” El representación Fiscal del Ministerio Público, Abogado Edgard Sánchez, expuso: “una vez oída la exposición de cada una de las partes y escuchada la declaración de la delegada de prueba donde solicita la transferencia del penado por las razones antes expuestas y a los fines de salvaguardar y garantizar el derecho a la vida del penado principio este consagrado en la Constitución Nacional y una vez consignado en este acto por la delegado de prueba constancia laboral así como carta de residencia es por lo que esta representación fiscal aunado a lo antes expuesto no hace oposición alguna a que el penado se transferido a ciudad de Valencia Estado Carabobo.”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este tribunal oída la solicitud de las partes, con fundamento en el artículo 43 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, verificado los recaudos consignados por la Delegada de Prueba, tales como la oferta laboral de la Venta de Repuestos Servi’s Partes Gil C.A., ubicado en Valencia, Estado Carabobo, según informó la Delegada de Prueba fue verificada por su parte vía telefónica, así como la Constancia de Residencia a nombre de la ciudadana María Carlota Ledesma, quien le dará el apoyo familiar; en aras de garantizarle el derecho a la vida, este tribunal consideró procedente autorizar la transferencia del residente EDUARDO BLANCO MUJICA, titular de la Cédula de identidad Nº 20.922.246, del Centro de Residencia Supervisada “Nilda Lucrecia Hernández”, al Centro de Residencia Supervisada “Dr. Andrés Grisanti Franceschi” Valencia Estado Carabobo. ASI SE DECIDIÓ:-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 43 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declaró CON LUGAR la transferencia del penado residente EDUARDO BLANCO MUJICA, titular de la Cédula de identidad Nº 20.922.246, del Centro de Residencia Supervisada “Nilda Lucrecia Hernández”, al Centro de Residencia Supervisada “Dr. Andrés Grisanti Franceschi” de Valencia Estado Carabobo. Notifíquese a las partes de la presente fundamentación. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,