En este sentido, se considera proporcional de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia, este Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena el cese de las medidas cautelares impuestas al ciudadano CRUZ MARIO DORANTE, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 9.577.049, ampliamente identificados en autos, sin que ello implique que cesen las obligaciones que como imputado tiene dentro del proceso penal que se le sigue, por lo que deberá acudir a las audiencias fijadas en las oportunidades de ley. Notifíquese. Cúmplase.