REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Nº 3
Barquisimeto, 21 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-P-2006-002374
DECAIMIENTO DE MEDIDA
Revisado el presente asunto con ocasión del escrito presentado por el defensor de confianza del ciudadano CRUZ MARIO DORANTE MENDOZA, abogado Wilmer Oviedo, este Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
1.- La defensa solicita el cese de las medidas cautelares impuestas en virtud de que han transcurrido más de cuatro años sin que conste en autos acto conclusivo por parte del Ministerio Público.
2.- Revisado exhaustivamente el asunto, se verifica que la razón asiste a la defensa por cuanto no consta en autos la presentación de acto conclusivo por parte del Ministerio público, siendo que el acusado CRUZ MARIO DORANTE MENDOZA ha cumplido a cabalidad con las medidas cautelares impuestas, demostrando apego al proceso penal que se sigue en su contra.
3.- En este sentido, se considera proporcional de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia, este Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena el cese de las medidas cautelares impuestas al ciudadano CRUZ MARIO DORANTE, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 9.577.049, ampliamente identificados en autos, sin que ello implique que cesen las obligaciones que como imputado tiene dentro del proceso penal que se le sigue, por lo que deberá acudir a las audiencias fijadas en las oportunidades de ley. Notifíquese. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria
Abg. Mariani Jiménez Goudeth