DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO, en el recurso de apelación interpuesto por el Abogado WLADIMIR GONZALEZ, Apoderado Judicial de la co-demandada ciudadana ANTONELLA ROSÁNGELA BLANDINI MANCINI contra el auto dictado en fecha 02 de febrero de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara.
No hay condenatorias en costas, dada la naturaleza del fallo.
De conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de esta decisión, líbrense boletas y entréguense al Alguacil, y conforme al Artículo 248 ejusdem, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese y Publíquese.