REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-R-2011-000169
PARTE DEMANDANTE: BLANDINI MANCINI GAETANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.324.069.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS SCOTT RODRÍGUEZ, GERARDO SUAREZ ISEA y LILIANA SCOTT DE PAOLA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.207, 28.872 y 41.707, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ANTONELLA ROSÁNGELA BLANDINI MANCINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.324.182, e INVERSIONES ANTOLIL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 26 de mayo de 1981, bajo el Nº 84, Tomo 2-C.
APODERADO JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA ANTONELLA ROSÁNGELA BLANDINI MANCINI: MANUEL VICENTE NAVAS PIETRI, WLADIMIR GONZÁLEZ Y YANIRA NOGUERA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.563, 117.680 y 90.123 respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO
El 02 de febrero de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, dictó auto en el cual es del tenor siguiente:
“Vista el cómputo anterior el Tribunal observa: que luego del auto de admisión transcurrieron 13 días de despacho para que la parte actora consignara copias de libelo de demanda y los emolumentos a fin de tramitar la citación. El Alguacil consignó en fecha 25/05/2010 recibo de citación firmado por la codemandada ANTONELLA ROSANGELA BLADINI MANCINI, y en fecha 06/07/2010 consignó compulsa sin firmar de la codemandada INVERSIONES ANTOLINI C.A. El 07/07/2010 la parte actora solicitó la citación por carteles de la codemandada INVERSIONES ANTOLINI C.A. En fecha 09/07/2010 se acordó dicha citación y se libró el cartel. En fecha 13/08/2010 fue consignado cartel de citación. En fecha 10/11/2010 la Secretaria dejó constancia de haber fijado el cartel en el domicilio de la demandada. Se puede evidenciar que entre el 06/07/2010 hasta la fecha en que fue consignado el cartel el 13/08/2010, transcurrieron 23 días de despacho. Desde la fijación del cartel en el domicilio de la codemanda el 10/11/2010 hasta el 12/01/2011, fecha en que la codemandada solicitó la perención, transcurrieron 18 días de despacho…”
En fecha 08 de febrero de 2011, el Abogado WALDIMIR GONZÁLEZ, Apoderado Judicial de la co-demandada ciudadana ANTONELLA ROSÁNGELA BLANDINI MANCINI, apeló de dicho auto, la cual se oyó en un solo efecto, remitiendo el expediente a la Unidad Receptora Distribuidora de Documentos, para su distribución, recibiéndose las actuaciones en esta alzada, quien le dio entrada y por cuanto se trata de una apelación contra un auto del procedimiento asimilable a una INTERLOCUTORIA, se fija el DECIMO (10°) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, para que las partes presenten INFORMES.- En fecha 16 de m-arzo de 2011, solo la parte co-demandada ANTONELLA ROSÁNGELA BLANDINI MANCINI, presentó escrito de Informes. En fecha 28 de marzo de 2011, se dijo “visto” y siendo la oportunidad para decidir, se observa:
En fecha 24 de febrero de 2010, el ciudadano BLANDINI MANCINI GAETANO, intenta juicio por NULIDAD DE CONTRATO contra la ciudadana BLANDINI MANCINI ANTONELLA ROSANGELA y contra INVERSIONES ANTOLIL, C.A., ambas ya identificadas en la parte superior de esta sentencia.
En fecha 05 de marzo de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, dictó auto de admisión de la demanda, en el que se ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha 28 de abril de 2010, riela a los autos consignación Poder Apud Acta otorgado por la parte actora; en esta misma fecha el Apoderado Judicial de la parte actora consigna copia del libelo demanda a los fines de su certificación para la práctica de la citación; y donde deja constancia que fueron entregados los emolumentos respectivos al Alguacil de ese Juzgad.
En fecha 05 de mayo de 2010, el Alguacil del Tribunal a-quo Hernán Torrealba, informa que la actora le hizo entrega de los emolumentos para gestionar la citación.
En fecha 25 de mayo de 2010, el Alguacil del Tribunal consigna recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana BLANDINI MANCINI ANTONELLA ROSANGELA.
En fecha 06 de julio de 2010, el Alguacil del Tribunal consignó compulsa sin firmar de la ciudadana BLANDINI MANCINI ANTONELLA ROSANGELA, en su condición de representante de la empresa INVERSIONES ANTOLIL, C.A., dejando constancia que se trasladó, en tres oportunidades a la práctica de la citación correspondiente y no fue posible localizarla.
En fecha 07 de julio de 2010, la parte actora solicita la citación por carteles de la co-demandada, INVERSIONES ANTOLIL, C.A de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código Procedimiento Civil.
En fecha 09 de julio de 2010, el Tribunal a-quo acordó y libró Cartel de citación.
En fecha 13 de agosto de 2010, la parte actora, consignó Carteles de Citación debidamente publicados.
En fecha 10 de noviembre de 2010, la Secretaria del Juzgado a-quo, dejó constancia de su traslado al domicilio de la co-demandada, donde fijó Cartel de citación.
En fecha 12 de enero de 2011, el Abogado WLADIMIR GONZÁLEZ, Apoderado Judicial de la co-demandada ciudadana ANTONELLA ROSÁNGELA BLANDINI MANCINI, consignó diligencia en la cual solicita la Perención de la causa, y poder que acredita su representación.
En fecha 02 de febrero de 2011, el Juzgado Aquo, dictó auto en el cual realiza cómputo de los días de Despacho transcurridos desde la admisión de la demanda 05/03/2011 exclusive y hasta la fecha de la solicitud de perención 12/01/2011 incluive, auto el cual es apelado por la parte demandada.
Corresponde a este Juzgador revisar con detenimiento la misma y verificar si el a-quo se ajustó a derecho. Y siendo la oportunidad se observa:
UNICO: Analizado con detenimiento el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en fecha 02 de febrero de 2011, se evidencia que en el mismo la juez a-quo no realizó ningún pronunciamiento decisorio a la solicitud de perención alegada por el Abogado WLADIMIR GONZALEZ, Apoderado Judicial de la co-demandada; limitándose a realizar un recuento de los días de Despacho transcurridos entre las distintas actuaciones realizadas por las partes y por el órgano jurisdiccional al no contener el auto apelado, una decisión expresa sobre lo solicitado; cae dentro de la categoría de autos de mero trámite; sobre los cuales el Tribunal Supremo de Justicia ha considerado en sentencia de fecha 3 de noviembre de 1994, ratificada en sentencia RH-00062, de fecha 18 de febrero de 2004, caso: Desarrollo Minerva, C.A., contra Constructora Confeti, C.A., expediente N° 2004-000038, lo siguiente:
“...Las sentencias interlocutorias no apelables y que corresponden obviamente al concepto de autos de mera sustanciación son aquellas que no deciden ninguna diferencia entre las partes litigantes, y por ende son insusceptibles de poner fin al juicio o de impedir su continuación, ni causan gravamen irreparable a las partes, así lo ha aceptado reiteradamente la doctrina y la jurisprudencia; de tal manera que para conocer si se está en presencia de una de estas decisiones llamadas de mera sustanciación hay que atender a su contenido y a sus consecuencias en el proceso, de tal manera que si ellas, traducen un mero ordenamiento del Juez, dictado en uso de su facultad de conducir el proceso ordenadamente al estado de su decisión definitiva, responderá indefectiblemente a ese concepto de sentencia interlocutoria de simple sustanciación y por ende no apelable ya que de ser así se estaría violentando el principio de celeridad procesal tan celosamente custodiado por las normas adjetivas...”.(Subrayado y negrillas de la Sala).
Aplicando la jurisprudencia transcrita al caso bajo estudio, se concluye que el juzgado a quo no ha debido oir la apelación del auto dictado, en el que sólo se hizo un cómputo de los días de Despacho transcurridos en ese Juzgado; razón por la cual debe ser catalogado como un auto de mero trámite o sustanciación. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO, en el recurso de apelación interpuesto por el Abogado WLADIMIR GONZALEZ, Apoderado Judicial de la co-demandada ciudadana ANTONELLA ROSÁNGELA BLANDINI MANCINI contra el auto dictado en fecha 02 de febrero de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara.
No hay condenatorias en costas, dada la naturaleza del fallo.
De conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de esta decisión, líbrense boletas y entréguense al Alguacil, y conforme al Artículo 248 ejusdem, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese y Publíquese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en su fecha, en horas de Despacho, seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado, se libraron las boletas de notificación y se les entregaron al Alguacil.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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