REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KH03-X-2011-000035
PARTE ACTORA: JUAN SECUNDINO MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 408.726.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORGE LUIS MOGOLLÓN, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.834.
JUEZ INHIBIDO: ABG. OSCAR RIVERO LÓPEZ, JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
MOTIVO: INHIBICIÓN
En fecha 13 de Juinio de 2011, se recibe de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DEL AREA CIVIL DEL ESTADO LARA, la presente INHIBICIÓN, planteada por el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogado OSCAR RIVERO LÓPEZ, originada en el asunto KP02-V-2002-000950 (nomenclatura de esa Instancia) en el juicio por DERECHO DE PREFERENCIA, DAÑO MORAL y NULIDAD DE DOCUMENTO intentado por el ciudadano MOGOLLÓN JUAN SECUNDINO contra GALLARDO PINTO ALIRIO PASTOR, TREJO DE GALLARDO AURORA DEL CARMEN y contra la empresa GRUPO MÉDICO LUISA CÁCERES DE ARISMENDI, S.R.L.- En esta misma fecha, se le da entrada y se fija lapso conforme a lo establecido en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.-
Siendo ésta la oportunidad para decidir, es necesario realizar la siguiente consideración:
ÚNICO: Revisadas las actas procesales contenidas en el presente asunto y el sistema automatizado Juris 2000, medio idóneo para dar cumplimiento al principio y garantía constitucional de publicidad de las actos procesales se observa: que el mismo trata de una inhibición surgida en la causa principal KP02-V-2002-000950, en la cual previamente la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, Abogada EUNICE CAMACHO, había planteado igualmente su inhibición, en virtud de lo cual le fue atribuido el conocimiento de la causa a la Juez Mariluz Pérez, quien igualmente se inhibió originándose el asunto signado con el alfanumérico KH02-X-2011-000030, donde esta alzada decidió que no había lugar a pronunciamiento; ello en virtud de que con anterioridad la inhibición primaria de la Juez Camacho, signada con el alfanumérico KH01-X-2011-000025, fue declarada por este Tribunal IMPROCEDENTE en fecha 15 de abril de 2011 y como consecuencia lógica de esta decisión y por mandato legal (artículo 88 del Código de Procedimiento Civil) es que dicha juez continuará conociendo de la causa.
Precisado lo anterior, quien juzga considera que al igual que lo ocurrido con la inhibición planteada con anterioridad por la juez Mariluz Pérez, existe un evidente decaimiento del interés procesal en el asunto bajo análisis, ya que como se explanó en el párrafo anterior, el conocimiento de la causa le corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en la persona de la Juez EUNICE CAMACHO, a quien debe devolverse el expediente correspondiente. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes señaladas y en acatamiento del criterio vinculante; este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO en la inhibición propuesta por el abogado OSCAR RIVERO LÓPEZ, Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese y publíquese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con Oficio N° 2011/295.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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