Al folio dieciocho (18) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Argelio Rafael Gómez Álvarez y Maritza Del Carmen Miranda, ya identificados, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a dicho convenio el ciudadano Argelio Rafael Gómez Álvarez, deberá cancelar la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, a partir del 30 de junio de 2.006 hasta el de octubre del presente año que le correspondería la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), hasta la cancelación total de la deuda por la cantidad.....