Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, y la boleta anexa ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el número de cédula de la solicitante como 7.419.740.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren y al Registro Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio N° 625, folio 346 año 1984. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los veintiún dias del mes de Junio de dos mil cuatro. Años 194º y 145º.
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC, (fdo) (fdo)
ABG. PATRICIA CABRERA M. .....