REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-M-2003-000247
Revisada como ha sido la presente demanda, este Tribunal observa que se trata de una Ejecución de Crédito Fiscal, lo cual evidentemente hace incompetente por la materia a este Juzgado a mi cargo es por lo que esta Juzgadora Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, en un Tribunal Superior Contencioso Tributario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil; 329 y 333 del Código Orgánico Tributario. Désele salida y anótese en lo libros respectivos. Líbrense oficios.
La Juez., La Secretaria ACC,
Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. Lorely Pineda Monasterios.
Seguidamente se remitió a la U.R.D.D con oficio N° 0900-1887 y al comisionado con oficio N° 0900-1888.
PCM/LPM/jysp.