REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-V-2002-000587
Revisada como ha sido la presente demanda, este Tribunal observa que se trata de una Ejecución de Crédito Fiscal, lo cual evidentemente hace incompetente por la materia a este Juzgado a mi cargo es por lo que esta Juzgadora Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, en un Tribunal Superior Contencioso Tributario, (a quien corresponda por distribución) de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil; 329 y 333 del Código Orgánico Tributario. Désele salida y anótese en lo libros respectivos. Líbrense oficios.
La Juez., La Secretaria ACC,
(fdo) (fdo)
Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. Lorely Pineda Monasterios.
Seguidamente se remitió a la U.R.D.D con oficio N° 0900-1894 y al comisionado con oficio N° 0900-1895.-LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. FECHA UT SUPRA.
PCM/LPM/ij.