en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por el ciudadano: ARMANDO JOSE ANDUEZA VILLASANA en contra del ciudadano: RAFAEL JOSE MARIN, (ampliamente identificada en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
Yo, RAFAEL JOSE MARIN, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-12.027.144, por medio del presente documento declaro que: Doy en venta pura y simple e irrevocable al ciudadano; ARMANDO JOSE ANDUEZA VILLASANA, venezolano, mayor de edad soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro V-10.095.637, un vehículo de mi propiedad con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, MARCA, JEEP, MODELO: CHEROKEE COUTR, COLOR GRIS, AÑO: 1996, PLACAS: KAD66E; SERIAL CARROCERIA: 8Y4FT4.....