En consecuencia, por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO INDIVIDUAL, presentada por el ciudadano JOSE LUIS MALAGUERA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.955.231. Y ASI SE ESTABLECE.