PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

SOLICITANTE: VICTOR ALEJANDRO MORENO RENGIFO, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos LUIS MAURICIO MORENO RENGIFO Y CARLOS EDUARDO MORENO RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de identidad Nro. V-19.126.549, V-19.126.547 y V-21.120.142, de este domicilio, respectivamente.-

EXPEDIENTE: 18.830-25.-

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 26 de Marzo de 2025, fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos VICTOR ALEJANDRO MORENO RENGIFO, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos LUIS MAURICIO MORENO RENGIFO Y CARLOS EDUARDO MORENO RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de identidad Nº V-19.126.549, V-19.126.547 y V-21.120.142, de este domicilio, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DANIEL ALEJANDRO TOLEDO GOMEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro.138.961, y de este domicilio, manifestando que la ciudadana MARY NELLYS RENGIFO PRIETO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.918.740, falleció el día 09/02/2016, en la clínica Unare de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a consecuencia de TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO, según acta de defunción Nº196, Libro Nº2, del año 2.016, de los libros de Defunción, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.830-25 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadana VICTOR ALEJANDRO MORENO RENGIFO, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos LUIS MAURICIO MORENO RENGIFO Y CARLOS EDUARDO MORENO RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de identidad Nº V-19.126.549, V-19.126.547 y V-21.120.142, en su condición de hijos de la Decujus MARY NELLYS RENGIFO PRIETO.-

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: 1) Copia Simple del Acta de defunción de la decujus; 2) Copia certificada de la cedula de identidad de Víctor Alejandro Moreno Rengifo; 3) Copia certificada de la cedula de identidad de Luis Mauricio Moreno Rengifo; 4) Copia simple de la cedula de identidad de Carlos Eduardo Moreno Rengifo; 5) Copia Simple de la Partida de Nacimiento de Víctor Alejandro Moreno Rengifo; 6) Copia Simple de la Partida de Nacimiento de Luis Mauricio Moreno Rengifo; h) Copia Simple de la Partida de Nacimiento de Carlos Eduardo Moreno Rengifo; d) Copia Simple de la Cedula de Identidad de la Decujus Mary Nellys Rengifo Prieto; aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos VICTOR ALEJANDRO MORENO RENGIFO, LUIS MAURICIO MORENO RENGIFO Y CARLOS EDUARDO MORENO RENGIFO LUCINDA ROJAS DE GIRON, respectivamente en su condición de hijos, son los llamados a suceder del De Cujus MARY NELLYS RENGIFO PRIETO, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.


Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida MARY NELLYS RENGIFO PRIETO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.918.740, falleció el día falleció el día 09/02/2.016, en la clínica Unare de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a consecuencia de TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO, según acta de defunción Nº196, Libro Nº2, del año 2.016, de los libros de Defunción; a los ciudadanos VICTOR ALEJANDRO MORENO RENGIFO, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos LUIS MAURICIO MORENO RENGIFO Y CARLOS EDUARDO MORENO RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de identidad Nº V-19.126.549, V-19.126.547 y V-21.120.142, respectivamente, de este domicilio, en su carácter de hijos del De Cujus. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 165º de la Federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA

LA SECRETARIA

OSMELIS L. VELASQUEZ GUERRA
En la misma fecha de hoy, siendo las once minutos de la mañana (11:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

LA SECRETARIA

OSMELIS L. VELASQUEZ GUERRA


Sol.18.830-25.
MUZ/Olvg/yenhdat.-