REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 21 de mayo del año 2025
214º y 166º
ASUNTO: MUN-2025-785
Resolución Nº: PJ0262025000094
En fecha 12 de mayo del año en curso, los ciudadanos: GEORGE KARAHBEIB CHAMI y LUZ ADRIANA PISANI ESPEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.269.760 y V-14.986.007, respectivamente, asistidos por el ciudadano: VICTOR ALCIDES BARRIOS RIVAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.375, introdujeron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Juzgado en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, de la Unión Matrimonial que existió entre ellos desde el 18 de Noviembre del año 2015, hasta el 25 de abril del año 2025.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa: Que para que exista una liquidación de bienes de la comunidad conyugal, deben existir bienes que liquidar.
Ahora bien en el subiudice se observa que los solicitantes manifiestan que no adquirieron bienes durante la unión matrimonial que existió entre ellos.
Los solicitantes sólo acompañaron la solicitud con una copia certificada de la sentencia de divorcio donde establecen que no adquirieron bienes que partir.
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por los ciudadanos GEORGE KARAHBEIB CHAMI y LUZ ADRIANA PISANI ESPEJO, Así se decide.
Por cuanto no hay más actuaciones que practicar se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión al archivo judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la federación
La Juez,
Nilymar González Bermúdez
La Secretaria
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Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
La Secretaria
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Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Alejandra. -
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