Este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, una acción de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, incoada por el ciudadano JULIO CESAR ALVARADO , abogado en libre ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 68.318, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil INVERSIONES DISJOR, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de septiembre del año 2000, bajo el Nº 46, Tomo 39-A, en contra de la ciudadana MERCEDES MARGARITA ROMERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 14.288.787, declara INADMISIBLE la presente demanda de Cobro de Bolívares vía intimación.