REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 21 de mayo de 2013
203º y 154º
RESOLUCION Nº :PJ0252013000179
ASUNTO: FP02-M-2013-000035
Que el presente procedimiento dimana de una acción de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, incoada por el ciudadano JULIO CESAR ALVARADO , abogado en libre ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 68.318, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil INVERSIONES DISJOR, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de septiembre del año 2000, bajo el Nº 46, Tomo 39-A, en contra de la ciudadana MERCEDES MARGARITA ROMERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 14.288.787, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Del libelo de la demanda se desprende, que la demandada al narrar sus hechos en que se fundamenta su pretensión señala que el instrumento cambiario que el instrumento cambiario que es objeto de la controversia debía de ser pagada por la ciudadana MERCEDES MARGARITA ROMERO, en fecha 04/10/2012, y, de la revisión exhaustiva del instrumento mercantil se constata que la misma debió haber sido cancelada en fecha 20/06/2011 y no como lo señala el actor en su escrito de demanda.
Que mediante auto de fecha 13/05/2013, este tribunal dicto despacho saneador conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de que la parte actora corrigiera el contenido del libelo de demanda todo en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales conforme lo preceptúa el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, que tomando en cuenta la fecha en que este tribunal recibió la pretensión vale decir el día 26/04/2013, la Actora no ha cumplido con la carga en lo referente a la corrección del libelo de la demanda conllevaron a la interposición de la acción, hechos estos que subvierte la norma procesal civil prevista en el ordinal 5º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, referente a los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, estos de aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, circunstancias estas que no constan que la parte demandante haya cumplido con la carga en lo que respecta a la corrección del libelo de demanda.
En este orden de ideas nuestro ordenamiento jurídico procesal ha sido enfático al establecer que el tribunal admitirá la demanda si la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición contraria a la ley, hechos estos que se desprende del artículo 341 del código adjetivo civil, y por cuanto el accionante no cumplió con lo previsto en el ordinal 5º del artículo 340 ejusdem, debe este tribunal declarar la inadmisión de la pretensión de la acción propuesta.- Y ASI SE ESTABLECE.-
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, una acción de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, incoada por el ciudadano JULIO CESAR ALVARADO , abogado en libre ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 68.318, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil INVERSIONES DISJOR, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de septiembre del año 2000, bajo el Nº 46, Tomo 39-A, en contra de la ciudadana MERCEDES MARGARITA ROMERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 14.288.787, declara INADMISIBLE la presente demanda de Cobro de Bolívares vía intimación, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 6° del artículo 340 en concordancia con el artículo 341 ambos del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE .-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintiún días del mes de mayo del años dos mil trece.-
El Juez,
Abog. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temporal,
Abog. Emilia Caminero
OTA/IL/jrvr
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