REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 21 de Mayo de 2013
203º y 154º

RESOLUCION Nº: PJ0252013000178
ASUNTO: FP02-S-2013-001627

Visto el escrito de Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por loa ciudadanos ARLEN JOSEFINA BARBÁS CEDEÑO, SUSAN LISMAEZ BARBÁS CEDEÑO y CARLOS ALFREDO MACAIBA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad. Nº V- 12.189.267, V- 17.381.833, V- 13.156.116, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana ALICELIA JOSEFINA BARBÁS CEDEÑO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.673.827, por cuanto de autos se evidencia que en fecha 10-05-2013, este tribunal dicto despacho saneador, a los fines que los solicitantes, consignaran: Acta de definición de la ciudadana CELIA COROMOTO CEDEÑO DE BARBÁS, Acta de nacimiento de los hijos herederos solicitantes, Sentencia de Interdicción Civil si la hubiera de la ciudadana ALICELIA JOSEFINA BARBÁS CEDEÑO, requisitos éstos fundamental para la admisión de la pretensión, y estando en la oportunidad procesal para que este juzgador emita el pronunciamiento correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil y hasta la presente fecha no han cumplido con su carga procesal, se DESESTIMA la misma. Se acuerda dar por terminado el presente procedimiento y se ordena la devolución de los originales y su archivo definitivo.
El Juez provisorio,

Abg. Orlando Torres Abache.
La Secretaria Temporal,

Abg. Emilia Caminero