Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del estado Bolívar, actuando en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículos 12,
15, 242, 243, 254 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el
artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
Primero: CON LUGAR la demanda por acción mero declarativa de la
existencia de la unión estable de hecho incoada por la ciudadana Ramona
Margarita Sambrano Ruiz, en contra de los ciudadanos Cesar Armando
Contreras Sambrano, Jonathan Contreras Sambrano, Karen Arymar
Contreras Sambrano, Ángel Armando Contreras Valenzuela, en ese mismo
orden. En consecuencia, se declara que entre Ramona Margarita Sambrano Ruiz,
en contra del ciudadano de cujus Armando José Contreras Yánez, existió una
unión estable de hecho desde el año 1993, h.....