REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


I.- DE LAS PARTES:

Ciudadano: PABLO JOSE ROMERO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.981.626, debidamente asistido por la ciudadana ANGELICA MOLINA, Defensora Publica Provisoria Primera con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 193.333.



MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO INDIVIDUAL
SENTENCIA: ACLARATORIA DE LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA 06/12/2022.


II.- DE LA ACLARATORIA SOLICITADA:
Vista la diligencia de fecha 06/12/2022, inserta al folio (67) la parte solicitante, manifestó que “…hubo un error en el numero de cedula de la ciudadana Luisa Elena Salazar Núñez, titular de la cedula de identidad Nro.12.124.154, colocándole el siguiente: 13.124.154, es por ello que solicito se rectifique dicho numero…). (Cursivas de este Tribunal).

Sobre dicha afirmación, se observa de los autos que la pretensión del solicitante versa en la corrección de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 06/12/2022 (la cual cursa a los folios 46 al folio 48.

Ahora bien, del análisis y la valoración de los recaudos acompañados presente solicitud de divorcio, específicamente del escrito libelar y sus anexos, se verifica que el Nro. de la cedula de identidad de la ciudadana LUISA ELENA SALAZAR NUÑEZ, es el siguiente: V-12.124.154, y no como erróneamente fue asentado en la referida sentencia, es decir, V-13.124.154; con lo cual queda comprobada la afirmación del solicitante, procediendo al efecto lo peticionado por dicha parte. ASÍ SE ESTABLECE.

En mérito de lo expuesto quien aquí suscribe concluye, que la SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO dictada en fecha 06/12/2022 por este Tribunal –folios 46 al 48- , es procedente, por cuanto se evidencia que efectivamente la sentencia adolece del error alegado por el solicitante, y determinado de la siguiente manera: Único: Se identifica a la ex cónyuge como LUISA ELENA SALAZAR NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.124.154, siendo que debe decir: LUISA ELENA SALAZAR NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.124.154, tal y como se demostró a través de la valoración de la copia de la cédula de identidad perteneciente a la mencionada ciudadana; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ordena corregir mediante nota secretarial que se acuerda estampar al reverso del último folio de la referida sentencia, en los mismos términos antes expuestos y las cuales obran a los folios del 46 al folio 48. Téngase la presente actuación como auto complementario de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 06/12/2022.. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión, no obstante será publicado en el portal web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones, www.tsj.bolivar.gob.ve

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA

LA SECRETARIA

YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA


En esta misma fecha, se publicó el anterior complemento de sentencia siendo nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.



LA SECRETARIA

YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
















MJSN/ ynsm /dapm
EXP. Nº 8577-22
Asiento: _____