Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado
Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo
dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 256, en concordancia con el
artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los términos acordados por las partes,
Marianne Alarcon Aponte, venezolana, mayor de edad, inscrita en Inpreabogado
bajo el número 117.954, actuando en su carácter de apoderada judicial de los
ciudadanos María Fernanda Quieros Pinto de Dos Santos y Horacio José Pinto de
Castro, ambos de nacionalidad Portuguesa, mayores de edad, titulares de las
cedulas de identidad Nro. E-80.451.098 y E-81.840.482, respectivamente, y
Alberto Carlo Pinto de Castro, portugués, residente venezolano, mayor de e.....