Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO:  CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO   al penado  ARROYO MENDOZA JEAN CARLOS,  titular de la cédula de Identidad N° 18.951.804,  por el lapso de SIETE (07)  MESES y CUATRO (04) DÍAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida. Todo de conformidad con los artículos 3, 5  y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio,  y el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Aragua, "TOCORON",  al Ministerio Público, a la Defensa y  al penado. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. C.....