REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEGUNDO DE EJECUCION


Barquisimeto, 21 de Abril de 2009
Año 197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-008664

Visto el presente asunto, y toda vez que de la revisión del mismo se evidencia que el penado MELECIO ANTONIO MENDOZA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad cédula de identidad Nº 16.059.662, fue condenado a cumplir la pena de UN (1) año y seis (6) meses de prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, manteniéndose la medida cautelar de presentaciones cada 30 días la cual no cumple desde el 26 de Febrero del 2009.

Siendo que se evidencia de los autos que el penado puede optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, según Computo de fecha 17 de Septiembre de 2007 y que riela a los folios (72, y 73), con la obligación expresa de someterse a la vigilancia y control del delegado de Prueba que le fuera asignado por la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Consta al folio (92) informe de su Delegado de Prueba notificando que el penado no ha acudido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Es por lo se ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este tribunal, a los fines de oír las razones que lo mantienen evadido del sistema de justicia e imponerle del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena la Sentencia.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Segundo de Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado MELECIO ANTONIO MENDOZA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad cédula de identidad Nº 16.059.662, y cuyo último domicilio conocido es Caserío el Silencio en Yacambu en una casa de barro a una cuadra de la Bodega de Isidoro llamada el Carmen y/o en el Barrio el Cementerio Callejón las Tunas al lado del Restaurante El Puma Casa Nº 20 Barquisimeto Estado Lara, quien se encuentra condenado a cumplir la pena de UN AÑO y SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDODE EJECUCIÓN

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

SECRETARIA