REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEGUNDO DE EJECUCUÓN DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 21 de Abril de 2009
Año 197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001154

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXTINCION DE LA PENA, POR CUMPLIMIENTO
EN LIBERTAD CONDICIONAL

Esta juzgadora se ABOCA, al conocimiento de la presente causa, en el cual se dio cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano LUÍS EDUARDO GOYO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 9.622.175, a los fines de establecer la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena, lo hace en los siguientes términos:

El penado LUÍS EDUARDO GOYO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 9.622.175, le fue reformada la pena que le dictara el Tribunal de Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la Corte de Apelaciones de este Estado en fecha 28 de julio de 2006, quedando la misma en CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Consta a los folios (382, 383, y 384) de la tercera pieza, Computo de la pena de fecha 17 de Julio de 2007, en el cual se evidencia que el penado a la fecha había permanecido privado de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y TRECE (13) DÍAS.

Riela a los folios (402, al 407) de la tercera pieza Decisión Interlocutoria, donde consta que en fecha 30 de Agosto de 2007, este Tribunal impuso al penado LUÍS EDUARDO GOYO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 9.622.175, formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional por el resto de la pena a cumplir, la cual se extinguía el día 12 de Abril de 2009.

Consta al folio (495) de la tercera pieza de este asunto, Informe de Finalización, presentado por el Delegado de Prueba, de fecha 13 de Abril de 2009, de cuyo contenido se evidencia que el penado se sometió satisfactoriamente al Régimen de Prueba, impuesto por el Delegado de Prueba, dando cumplimiento total a la pena impuesta, en forma satisfactoria.

Ahora bien el artículo 105 del Código Penal dispone que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal. En tanto que el artículo 479 Ordinal 1ero., del Código Orgánico Procesal Penal, establece la competencia del tribunal de ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena.

Con fundamento a lo antes expuesto, y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este tribunal que el penado LUÍS EDUARDO GOYO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 9.622.175, cumplió la totalidad de la pena impuesta, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 479 Ordinal 1ero., del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Segundo Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado LUÍS EDUARDO GOYO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 9.622.175, quien fuera condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 105 del Código Penal en relación con el artículo 479 Ordinal 1ero., del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a todas las partes, con copia de esta decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, notifíquese al penado que le ha sido concedida su LIBERTAD PLENA. TERCERO: Una vez declarada definitivamente firme la presente sentencia, y vencido el lapso previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ


SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos



SECRETARIA