En mérito de lo precedentemente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales intentaran los ciudadanos, CANUTO HERRERA, GABRIEL LUGO, JAIRO SALAZAR, JUAN MARCANO, LUÍS DÍAZ y HECTOR MORALES, en contra de la Empresa GRANDA C.A., razón por la cual deberá cancelar a los actores las cantidades de dinero que se establezca en a experticia complementaria del fallo que a tal efecto se ordeno realizar.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandada, por no haber vencimiento total, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la LOPTRA, en caso que la demandada no cumpli.....