Dispositiva
POR LOS RAZONAMIENTOS EXPUESTOS CON ANTERIORIDAD, ESTA SALA ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIONES DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
Único: se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación de auto interpuesto por ciudadano abogado Carlos Otilio Pórteles Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 52.183, en su condición de defensor privado del ciudadano Manuel Pastor Díaz Meléndez, titular de la cédula de identidad N° V-9.853.090, en contra del decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora, en fecha 08 de enero de 2025 y fundamentada en fecha 22 de enero de 2025, en la c.....