REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
Barquisimeto, 21 de marzo de 2025
Años 166° y 214°
Asunto: KP01-R-2025-000118
Asunto Principal: KP01-S-2020-000299
Juez superior ponente: Orlando José Albujen Cordero.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Recurrente: Ciudadano abogado Félix Antonio Vásquez Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.213 en su condición de defensor privado de la ciudadana Jaidith del Valle Jiménez Peralta, titular de la cedula de identidad N° 28.165.326.
Recurrido: Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara.
Acusada: Ciudadana Jaidith del Valle Jiménez Peralta, titular de la cedula de identidad N° 28.165.326
Delito: Femicidio Agravado, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Violencia Sexual previsto y sancionado en el artículo 43 ejusdem y Trato Cruel en grado de continuidad previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecentes, todos por omisión al cuidado.
Víctima:Niña de un año de edad, datos se omiten según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecente.
Motivo de conocimiento: Recurso de apelación de auto
Capitulo preliminar
En fecha 18 de marzo de 2025, se recibe ante esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Félix Antonio Vásquez Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.213 en su condición de defensor privado de la ciudadana Jaidith del Valle Jiménez Peralta, titular de la cedula de identidad N° 28.165.326, en contra de decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en fecha 16 de noviembre de 2020 y fundamentada en fecha 07 de diciembre de 2020, mediante la cual imputan a la ciudadana Jaidith del Valle Jiménez Peralta, titular de la cedula de identidad N° 28.165.326, por la presunta comisión del delito de Femicidio Agravado, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Violencia Sexual previsto y sancionado en el artículo 43 ejusdem y Trato Cruel en grado de continuidad previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todos por omisión al cuidado, en perjuicio de una niña de un año de edad, datos se omiten según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo acuerda el procedimiento especial establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ratica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal KP01-S-2020-000299.
Al referido recurso, le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2025-000118 cuya ponencia correspondió por distribución del servicio del sistema informático JURIS 2000, al Juez Orlando José Albujen Cordero, quien en la misma fecha s-e abocó al conocimiento del asunto estando dentro de los lapsos de ley previstos en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria de conformidad 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:
Consideraciones para decidir
A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizarla legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación y el tipo de decisión que está siendo impugnada, requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al caso de marras, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que señala:
“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En este propósito, se verifica el recurso de apelación interpuesto porel ciudadano abogado Félix Antonio Vásquez Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.213 en su condición de defensor privado de la ciudadana Jaidith del Valle Jiménez Peralta, titular de la cedula de identidad N° 28.165.326, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, fecha 16 de noviembre de 2020 y fundamentada en fecha 07 de diciembre de 2020, verifica esta alzada que en fecha 14 de octubre de 2020 fue debidamente juramentado el ciudadano abogado tal y como consta en el folio cuarenta y nueve (49) del cuaderno recursivo el cual posee la legitimidad para interponer el presente recurso de apelación
Asimismo, se verifica que la decisión recurrida es un auto dictado en el proceso mediante la cual imputan a la ciudadana Jaidith del Valle Jiménez Peralta, titular de la cedula de identidad N° 28.165.326 por la presunta comisión del delito de Femicidio Agravado, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Violencia Sexual previsto y sancionado en el artículo 43 ejusdem y Trato Cruel en grado de continuidad previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecentes, todos por omisión al cuidado, asimismo acordó el procedimiento especial establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ratica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera que se cumple el supuesto establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la legitimidad, y artículo 439 eiusdem, referido a la impugnabilidad.
De la revisión efectuada al cuaderno recursivo, se constata que de los folios uno (01) al folio diez (10) el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 17 de diciembre de 2020, donde se evidencia sello húmedo de la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara.
En relación al lapso otorgado a las partes para la interposición del recurso de apelación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia Nro. 1550 de fecha 27 de noviembre de 2.012, señala que:
(...Omissis...)
El análisis constitucional que realizó la Sala del artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se circunscribe solamente al lapso para interponer el recurso de apelación de las sentencias y autos dictados en el proceso especial para el juzgamiento de los delitos de violencia contra la mujer, esto es, un lapso común de tres (3) días hábiles siguientes, por lo que cualquier apelación que se intente contra cualquier decisión dictada en ese procedimiento tendrá la citada disposición normativa como base jurídica; sólo se aplica el contenido del artículo 108 eiusdem respecto de la oportunidad de interposición de la impugnación, por tanto, los motivos para que proceda la apelación de autos son distintos a los motivos de la procedencia de la apelación de sentencia señalados en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y serán aquellos contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal, aplicables supletoriamente al procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos de violencia contra la mujer conforme con el contenido del artículo 64 de la Ley especial.(Subrayado nuestro).
Esta Corte de Apelaciones, verifica que la decisión objeto de apelación de un acto de imputación formal de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 537 de fecha 12 de julio de 2017 defecha 16 de noviembre de 2020 y fundamentada en fecha 07 de diciembre de 2020, del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, ordenando la notificación a las partes, realizando la notificación a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público en fecha 15 de noviembre de 2024, asimismo en fecha 19 de noviembre de 2024 a la defensa privada tal y como consta en los folios cuarenta y cinco (45) y cuarenta y seis (46) del cuaderno recursivo.
Igualmente es notificada la imputada de autos en fecha 31 de enero de 2025 y la ciudadana representante legal de la víctima tal y como consta en los folios cuarenta y siete (47) y cuarenta y ocho (48) del cuaderno recursivo.
Mencionando esta alzada que el inicio del lapso de apelación previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debe computarse a partir del día hábil siguiente a la última notificación efectuada.
Siendo el caso que en fecha fue debidamente notificada en fecha 31 de enero de 2025 la representante legal de la víctima y la ciudadana imputada Jaidith del Valle Jiménez Peralta, titular de la cedula de identidad N° 28.165.326 tal y como consta en los folios cuarenta y siete (47) y cuarenta y ocho (48) del cuaderno recursivo. Así pues, se verifica que en fecha 17 de diciembre de 2020, es decir antes del inicio del lapso de apelación el ciudadano abogado Félix Antonio Vásquez Márquez, en su condición de defensor privado de la ciudadana Jaidith del Valle Jiménez Peralta, titular de la cedula de identidad N° 28.165.326, interpone recurso de apelación; por lo que el presente recurso se tiene como anticipado y por tanto válido y tempestivo.
De igual manera, se constata que en fecha 27 de agosto de 2021 se emplaza a la representante de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público y la ciudadana representante legal de la víctima tal y como se evidencia en los veintiuno (21) y veintidós (22) del cuaderno recursivo, evidenciando esta alzada que no hubo contestación al recurso.
Es por lo que observa este tribunal colegiado que el recurrente poseen la legitimidad requerida para ejercer el mismo; además, que fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, e igualmente la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Por ello, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Félix Antonio Vásquez Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.213 en su condición de defensor privado de la ciudadana Jaidith del Valle Jiménez Peralta, titular de la cedula de identidad N° 28.165.326, en contra de decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en fecha 16 de noviembre de 2020 y fundamentada en fecha 07 de diciembre de 2020 mediante la cual imputan a la ciudadana Jaidith del Valle Jiménez Peralta, titular de la cedula de identidad N° 28.165.326 por la presunta comisión del delito de Femicidio Agravado, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Violencia Sexual previsto y sancionado en el artículo 43 ejusdem y Trato Cruel en grado de continuidad previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecentes, todos por omisión al cuidado, asimismo acuerda el procedimiento especial establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ratica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa penal KP01-S-2020-000299, Así se decide.-
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Únicade la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Único: Se admite el recurso de apelación interpuesto porel ciudadano abogado Félix Antonio Vásquez Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.213 en su condición de defensor privado de la ciudadana Jaidith del Valle Jiménez Peralta, titular de la cedula de identidad N° 28.165.326, en contra de decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en fecha 16 de noviembre de 2020 y fundamentada en fecha 07 de diciembre de 2020 mediante la cual imputan a la ciudadana Jaidith del Valle Jiménez Peralta, titular de la cedula de identidad N° 28.165.326 por la presunta comisión del delito de Femicidio Agravado, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Violencia Sexual previsto y sancionado en el artículo 43 ejusdem y Trato Cruel en grado de continuidad previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecentes, todos por omisión al cuidado, asimismo acuerda el procedimiento especial establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ratica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa penal KP01-S-2020-000299.
Publíquese, diarícese, cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los veintiuno (21) días del mes de marzo de 2025.
Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez Superior y Presidente (e) de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
(Ponente)
Abg. Carlos Luis Medina Méndez
Juez superior integrante (s)
Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza superior integrante
La Secretaria
Abg. Grace Heredia
ASUNTO N° KP01-R-2025-000118
OJAC/WADR
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