Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del De Cujus: ALBERTO JOSE GIL CORDOVA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.747.674, falleció AB-INTESTATO, el día 11 de Abril de 2017, en la Clínica Chilemex, de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de SEPSIS PUNTO DE PARTIDA GASTROINTESTINAL, a la ciudadana LUISA ELENA ANTONIA FERSACA DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.032.970, en su condic.....