REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

AÑOS: 207º Y 158º
SOLICITANTES: LUISA ELENA ANTONIA FERSACA DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.032.970, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos, LAURA KARINAGIL FERSACA, ALBERTO JOSE GIL FERSACA, CARLOS ALBERTO GIL FERSACA, LUISANA DEL VALLE GIL FERSACA, LUIS ALBERTO GIL FERSACA Y RICHARD JOAH GIL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.650.189, V-2.747.674, V-16.163.449, V-16.163.448, V-20.886.862 Y V-10.926.868, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: YONI DE JESUS GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 99.472.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 16.676.-

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana LUISA ELENA ANTONIA FERSACA DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.032.970, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos, LAURA KARINAGIL FERSACA, ALBERTO JOSE GIL FERSACA, CARLOS ALBERTO GIL FERSACA, LUISANA DEL VALLE GIL FERSACA, LUIS ALBERTO GIL FERSACA Y RICHARD JOAH GIL RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos debidamente asistida por el abogado en ejercicio YONI DE JESUS GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 99.472, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Libro de Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 16.676, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que el ciudadano (a) ALBERTO JOSE GIL CORDOVA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.747.674, falleció AB-INTESTATO, el día 11 de Abril de 2017, en la Clínica Chilemex, de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-

Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus ALBERTO JOSE GIL CORDOVA.-
Copia fotostática simple de la cedula de identidad del de cujus ALBERTO JOSE GIL CORDOVA.-
Copia certificadas de la partida de nacimiento de los ciudadanos, LAURA KARINAGIL FERSACA, ALBERTO JOSE GIL FERSACA, CARLOS ALBERTO GIL FERSACA, LUISANA DEL VALLE GIL FERSACA, LUIS ALBERTO GIL FERSACA Y RICHARD JOAH GIL RODRIGUEZ, hijos del De Cujus.-
Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos LAURA KARINAGIL FERSACA, ALBERTO JOSE GIL FERSACA, CARLOS ALBERTO GIL FERSACA, LUISANA DEL VALLE GIL FERSACA, LUIS ALBERTO GIL FERSACA Y RICHARD JOAH GIL RODRIGUEZ, hijos del de cujus
Copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana LUISA ELENA ANTONIA FERSACA DE GIL.-
Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana LUISA ELENA ANTONIA FERSACA DE GIL, cónyuge del de cujus.-

En fecha 27 de Febrero de 2.018 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.

Por auto de fecha 05 de Marzo de 2.018, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 16.676-17, y ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.

En fecha 14 de Marzo de 2.018 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos CANDY ANGELICA MONSALVE GUEVARA Y ELENA DEL VALLE MOTA DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 20.504.492 Y V-4.090.026, respectivamente, en la presente solicitud.

Ahora bien visto y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos; esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos publico, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: ALBERTO JOSE GIL CORDOVA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.747.674, falleció AB-INTESTATO, el día 11 de Abril de 2017, en la Clínica Chilemex, de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de SEPSIS PUNTO DE PARTIDA GASTROINTESTINAL, a la ciudadana LUISA ELENA ANTONIA FERSACA DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.032.970, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos LAURA KARINAGIL FERSACA, ALBERTO JOSE GIL FERSACA, CARLOS ALBERTO GIL FERSACA, LUISANA DEL VALLE GIL FERSACA, LUIS ALBERTO GIL FERSACA Y RICHARD JOAH GIL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.650.189, V-2.747.674, V-16.163.449, V-16.163.448, V-20.886.862 Y V-10.926.868, respectivamente, en su condición de hijos del de cujus.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 21 de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. GRECIA MARCANO., LA SECRETARIA ACC,

ABG. EVELIN MALAVE.
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:30 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. EVELIN MALAVE.



DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 16.676
GM/Em/elimar