REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTES: Los Ciudadanos, Eliana Leonor Martínez Jiménez y Reinaldo José Sánchez Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.652.909 y V- 25.512.566, respectivamente, domiciliados en Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar; debidamente asistidos por la ciudadana: Arnelys Rivas Manrique, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.470, y de este domicilio.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, DIUSMAN ALEXANDER SANCHEZ PLASENCIA.
EXPEDIENTE: 15.156-18.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACION
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 14 de Marzo del Dos Mil Dieciocho (2018), los ciudadanos:Eliana Leonor Martínez Jiménez y Reinaldo José Sánchez Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.652.909 y V- 25.512.566, respectivamente, domiciliados en Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar; debidamente asistidos por la ciudadana: Arnelys Rivas Manrique, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.470, y de este domicilio.-
En fecha, Dieciséis (16) de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2018), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 15.156-18.-
El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Doce (12) de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017), falleció el ciudadano: Diusman Alexander Sánchez Plasencia, quien era venezolano, casado, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.007.915, a consecuencia de INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, CARDIOPATIA HIPERTENSIVA, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 155, expedida por el Registro Civil del Municipio Piar, del Estado Bolívar. Solicitan se nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos:Eliana Leonor Martínez Jiménez y Reinaldo José Sánchez Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.652.909 y V- 25.512.566, respectivamente, en su condición de esposa e hijo del prenombrado De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada de Acta de Defunción del De Cujus Diusman Alexander Sánchez Plasencia, que riela al folio 06, así como la Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos: Diusman Alexander Sánchez Plasencia y Eliana Leonor Martínez Jiménez, y Copia Certificada de Partida de Nacimiento del ciudadano:Reinaldo José Sánchez Martínez, la cual demuestra a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, esposa e hijo con respecto al De Cujus Diusman Alexander Sánchez Plasencia.-
Asimismo en fecha Veinte (20) de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2018), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, DIUSMAN ALEXANDER SÁNCHEZ PLASENCIA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.007.915, y de este domicilio, fallecido Ab-intestado en la Clínica Unare, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 12 de Agosto de 2017, a su esposa:Eliana Leonor Martínez Jiménez y su hijo, Reinaldo José Sánchez Martínez, ya identificados. Así se decide expresamente.
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS VEINTIUN (21) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO (2.018). AÑOS: 207º DE LA INDEPENDENCIA Y 159º DE LA FEDERACION.-
EL JUEZ
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Abg. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS LA SECRETARIA
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Abg. BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos horas y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.).-
LA SECRETARIA
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Abg. BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
EXP. Nº 15.156-18.-
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